El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Congreso de la República y promulgado por el Ejecutivo, se podrá solicitar de manera online con el objetivo de evitar aglomeraciones en las entidades financieras ante la amenaza que representa la pandemia del COVID-19.
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explica que el reglamento para aplicar la Ley 31171 autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, la disposición del retiro de la totalidad de los depósitos de CTS. Añade que el objetivo de la liberación de los fondos tiene como fin “permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19”.
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¿Hasta cuándo puedo retirar mi dinero de la CTS?
Zavala detalló que, de acuerdo con el reglamento, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100% de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre del 2021 y puede ser de manera total o parcial. Se podrá hacer el cobro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro.
¿Cuánto demora el trámite?
El trabajador, además, podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que lleve a cabo el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
La transferencia a la cuenta indicada por el trabajador, en este caso, debe hacerse en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.
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¿Quiénes pueden solicitar el retiro de la CTS?
-Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
-Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
-Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
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