El Congreso de la República promulgó el pasado viernes 4 de diciembre la ley que establece la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta ley, aprobada por insistencia, establece de manera excepcional, y por única vez, el retiro de fondos hasta por 4,300 soles (1 UIT).
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Los aportantes activos e inactivos al sistema nacional de pensiones se podrán acoger a la devolución de sus aportes establecida en la presente ley, durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Retiro ONP: ¿cómo se realizará la devolución de aportes?
- Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
- El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
- La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emitirá la conformidad de dicha solicitud.
- Si no hay pronunciamiento de la ONP, en el plazo previsto, se aplicará el silencio administrativo positivo.
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La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, esto no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Retiro ONP: ¿quiénes tienen derecho a la devolución total de sus aportes?
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Para el cálculo de la devolución de los aportes se utilizará la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Retribución extraordinaria
La ley detalla que se otorgará por única vez una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital (RMV), equivalente en S/ 930, para los pensionistas del Decreto Ley 19990.
La entrega de la retribución extraordinaria se realizará de acuerdo con un cronograma que, en el plazo de 15 días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá que emitir.
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