MTPE publicó el reglamento de la ley del teletrabajo (Foto: Andina)
MTPE publicó el reglamento de la ley del teletrabajo (Foto: Andina)
Redacción EC

El Gobierno publicó el reglamento para la , la cual fija los lineamientos que deben seguir las empresas para el trabajo a distancia, sea de manera parcial o a tiempo completo.

Las empresas tienen hasta el próximo 27 de abril para poder alinearse a las nuevas reglas dadas por el Gobierno.

¿Quién debe pagar el servicio de internet?

La nueva ley indica que los equipos, el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica deben ser proporcionados por el empleador.

Sin embargo, también se aclara que las empresas pueden llegar a un acuerdo con sus trabajadores y evitar el gasto que implica esta modalidad laboral.

Un ejemplo de esta práctica es si la empresa hace entrega de equipos como laptops y asume gastos de licencias del software y antivirus, mientras que el trabajador asume los gastos del pago del internet y la energía eléctrica.

Lo recomendado es que los acuerdos entre el empleador y el trabajador estén estipulados por escrito.

Cambio de lugar de trabajo

El trabajador debe informar al empleador con una anticipación de cinco días hábiles en caso realice el cambio del lugar habitual del teletrabajo, ya que en caso no se informe del tema, la empresa puede autoevaluar al empleador de manera unilateral.

Asimismo, el teletrabajador tiene las mismas obligaciones que los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.

Por su parte, el empleador tiene también las mismas obligaciones que las dadas para los trabajadores bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

Tipos de teletrabajo

El reglamento dado por el Gobierno estipula dos tipos de modalidades de teletrabajo.

  1. Teletrabajo total: Se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que sea necesario o en que lo requiera el empleador.
  2. Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales.