Desde el lunes 12 de abril, empezó a regir la prórroga que el Gobierno decretó sobre las disposiciones actuales del estado de emergencia nacional frente al coronavirus. Por ello, hasta el 18 de abril, se continuará con las medidas de prevención según la clasificación de provincias de acuerdo al riesgo de contagio de COVID-19: alto, muy alto y extremo.
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Durante la última conferencia de prensa, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, detalló que el Ejecutivo tomó la decisión de realizar esta prórroga para no afectar las elecciones que se celebraron este domingo 11 de abril. “No haremos modificaciones en la clasificación de provincias y todas mantendrán su nivel de alerta actual por una semana más”, dijo.
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La ministra señaló también que la calificación del nivel de riesgo sanitario de las distintas provincias del Perú frente al coronavirus se realizará cada tres semanas, de ahora en adelante. Con ello, el Gobierno busca tener una mayor predictibilidad respecto a las medidas que se adoptan en el marco de la lucha contra la pandemia.
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Según las disposiciones, publicadas a través del Decreto Supremo 070-2021-PCM en el diario El Peruano, una de las medidas que se mantiene es el toque de queda. En todos los casos la inmovilización social nocturna será extendida hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, pero empezará a diferentes horas:
Nivel de alerta | Hora de inicio | Hora de término |
---|---|---|
Alto | 10:00 p.m. | 4:00 a.m. |
Muy alto | 9:00 p.m. | 4:00 a.m. |
Extremo | 9:00 p.m. | 4:00 a.m. |
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Igualmente, el domingo 18 de abril no se podrá usar vehículos particulares en las localidades con niveles de alerta alto, muy alto y extremo. Esta medida tiene en cuenta la excepción de aquellos ciudadanos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente para circular.
Por otro lado, el uso de playas, ríos, lagos o lagunas solo está permitido en los departamentos de nivel alto, respetando las normas sanitarias vigentes. Mientras que en regiones y provincias con niveles de alerta muy alto y extremo que totalmente prohibido.
¿Qué multas hay para quienes violen el toque de queda?
En caso de incumplir con las normas emitidas por el Gobierno ante la pandemia de coronavirus, la Policía Nacional del Perú (PNP) multará a los ciudadanos con una sanción económica de acuerdo a la falta o conjunto de faltas que se cometan. Estas multas pueden llegar hasta los S/440, según el Decreto Legislativo Nº 1458. Estas son algunas de las sanciones:
- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/264
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/352
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/440
- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/396
En caso de no cancelar la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores a la sanción, el ciudadano no podrá realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado. Tampoco se podrá recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, según indica el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
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