El ministro del Interior, César Augusto Cervantes Cárdenas, hizo un pronunciamiento sobre el supuesto toque de queda que se viene evaluando a propósito del Estado de Emergencia que se decretó en el país producto de la crisis política que se vive en el interior del país luego de que el ex presidente Pedro Castillo fuese recluido tras un fallido golpe de Estado. ¿Qué es lo que dijo el político? En esta nota te contaremos lo que debes saber al respecto.
QUÉ SE SABE SOBRE SI EL ESTADO DE EMERGENCIA SERÁ DE MANERA FOCALIZADA
Según se puede ver en un tuit realizado por el ministro del Interior César Augusto Cervantes Cárdenas, este se refirió sobre si el toque de queda que se viene evaluando será de manera focalizada.
En el post del Ministerio del Interior dice: “Recalcamos que no se ha dispuesto toque de queda en ninguna región del país; sin embargo, no se descarta aplicar ese tipo de restricciones, de manera focalizada”.
El tuit viene acompañado de una imagen del político con otra frase en donde se indica que “las restricciones en el marco del Estado de Emergencia están en permanente evaluación. De momento no hay inmovilización social”.
SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL PERÚ
El Gobierno de la presidenta peruana, Dina Boluarte, decretó este miércoles el Estado de Emergencia, a nivel nacional, por 30 días para controlar los actos de vandalismo y violencia cometidos en las manifestaciones de protesta en su contra, en tanto el expresidente Pedro Castillo seguirá detenido, al menos, 48 horas más.
Tal como adelantó el ministro de Defensa, Alberto Otárola, el decreto supremo que declara el estado de emergencia fue publicado este miércoles en una edición extraordinaria de la gaceta de normas legales.
En su primer artículo, precisó que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante el estado de emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, detalló en su segundo artículo.
Respecto a la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, el decreto precisó, en su artículo cuarto, que se efectúa conforme a la normativa vigente que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía y de los decretos que establecen las reglas de empleo y uso de la fuerza de los militares.
En sus considerandos, la norma recordó que el presidente de la República puede decretar el estado de emergencia en caso de “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación”.
En este caso, el Ejecutivo adoptó esta medida después de unos cuatro días de violentas manifestaciones y vandalismo en varias regiones del país con el saldo de ocho fallecidos, más de 200 policías heridos y un número indeterminado de detenidos y civiles lesionados.
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