Redacción EC

El otorgamiento de aquellos montos mensuales destinado a miles de , hoy forma parte de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que determina cambios como tal en cuanto a la afiliación de trabajadores dependientes e independientes, incremento de edad para cobro anticipado, entre otros aspectos vinculantes. Al respecto, la extensa normativa promulgada y publicada en El Peruano el 24 de setiembre, establece varias disposiciones que deben acatarse, y entre las cuales genera cierta controversia el pilar contributivo cuyas personas de 18 años a más son los principales protagonistas. Conoce a continuación los detalles, y qué pasa con ellos si no se adhieren obligatoriamente a la asociación privada u organismo público.

¿QUÉ PASA SI LABORO TENIENDO 18 AÑOS Y NO ESCOJO ENTRE LA AFP U ONP SEGÚN LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO?

La jubilación en Perú y también aportes realizados a una de las 4 AFP que operan a nivel nacional, pasan a partir de la promulgación de la aprobada por el Gobierno y publicada el 24 de setiembre de 2024, a evidenciar notorios cambios planteados parlamentariamente, e involucra a ciudadanos con la mayoría de edad recién cumplida.

A fines de mayo, el Pleno del Congreso admitía tras primera votación reafirmada días después, el dictamen que establece hoy mediante la normativa Nº 32123, la fusión del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) con el objetivo puesto en establecer un “sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar” que garantice la protección de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral.

En ese sentido, llama la atención de parlamentarios opositores a dicha ley, y expertos en finanzas como Jorge Carrillo Acosta de Pacífico Business School que brindó declaraciones exclusivas para , lo señalado en CAPÍTULO IV que detalla aquellos pilares mediante los cuales se determina el cómo pasarán a implementarse las pensiones mínimas, por ejemplo, y también la afiliación obligatoria desde los 18 años de acuerdo a pilar contributivo.

Según figura detallado en la Ley Nº 32123, el Artículo 27 del SUBCAPÍTULO III establece que “los ciudadanos al cumplir los dieciocho años ... deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento ... (pero) de no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP”.

Este pilar (contributivo) otorga pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda”, determina el MEF mediante esta normativa que ciertamente cuestiona Jorge Carrillo Acosta de Pacífico Business School ya que de acuerdo a sus consideraciones, “pocos a los 18 años tienen una idea clara de afiliarse a un sistema previsional, y menos ponerlos a elegir entre las AFP o la ONP” cuando más ocupan el tiempo en la búsqueda de empleo o culminación de estudios.

Cabe resaltar que asimismo, “las personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la presente ley” deben afiliarse obligatoriamente al SNP o SPP, pero de no hacerlo por voluntad propia, de manera automática pasarán a ser adheridos a dicho organismo público.

En relación a las disposiciones determinadas por el MEF tras propuesta legislativa aprobada, también resulta importante puntualizar en que la reforma de pensiones promulgada introduce tanto pensión mínima como la controversial afiliación obligatoria y una mayor competencia para las AFP.

LAS REFORMAS QUE BUSCA IMPLEMENTARSE MEDIANTE LA LEY Nº 32123 ACERCA DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

  • Las nuevas personas afiliadas al Sistema Previsional Peruano y aquellas adheridas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley, no acceden al retiro de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
  • La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/600 / La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/400 / La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15, queda fijada en S/300 / La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20, queda fijada en S/400

- “El incremento del monto de las pensiones rige a partir del mes de enero de 2025″.

  • Pensión por consumo creado como aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
  • Ampliación de edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (Desde los 55 años).

¿QUÉ CONGRESISTAS CRITICAN LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO PROMULGADA POR EL GOBIERNO?

Hoy la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano vuelve a generar controversia tras su publicación en El Peruano que oficializa la nueva “estructura multipilar bajo administración pública y privada”.

Si bien parlamentarios como Pasión Dávila Atanacio sustentan postura a partir de la dinamización de la economía y sostenibilidad del “financiamiento de las pensiones futuras”, otros como de Podemos Perú (PP) y también Sigrid Bazán, han alzado su voz de protesta criticando dicha normativa por considerar que con su promulgación se están secuestrando “los fondos de los afiliados, impidiendo el retiro del 95.5%”, y condenando al pueblo a una vejez de hambre.

De acuerdo a la congresista de izquierda, la Ley Nº 32123 “deja fuera del sistema a 12 millones de trabajadores (emprendedores y no formales)” e “impone una pensión por consumo que solo da migajas”, mientras el fundador de PP refiere que “esta norma es producto de presiones de grupos de poder y el millonario lobby a favor de las AFP” y “no podemos aceptar que el poder del dinero se imponga sobre los derechos de los trabajadores y jubilados”.