Conformado por entidades como municipalidades y el propio Gobierno, por ejemplo, el sector público hoy se ve favorecido por aquel Convenio Colectivo Centralizado suscrito con la representación empleadora del Estado Peruano, que determina acuerdos ligados a incremento salarial, entre otros beneficios. De acuerdo al documento firmado a inicios de julio 2024, los trabajadores que lo conforman, recibirán a partir de una fecha puntual el monto extra que empezará a ser aplicado de forma permanente, y en números enteros. A propósito de tan importante noticia dirigida a dichos servidores, conoce desde cuándo inicia aumento, cómo impacta remunerativamente, y a quiénes según destaca la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
DESDE CUÁNDO SE APLICA INCREMENTO SALARIAL EN FAVOR DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y A CUÁNTO ASCIENDE SEGÚN CONVENIO COLECTIVO CENTRALIZADO
El 30 de junio, tal y como ocurrió un año atrás, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) liderada por Alberto Otárola se reunió con representantes de las 5 confederaciones que integran las organizaciones sindicales locales, a fin de fortalecer nuevamente el diálogo social y priorizar la lucha por los derechos laborales y la necesidad de alcanzar consensos en pro de casi 600 mil empleados públicos que hacia el 2025 serán beneficiados con incremento salarial.
A través de la plataforma única del Estado peruano, Servir comparte la presentación formal y documento que suscribe Convenio Colectivo Centralizado, acta firmada y suscrita por ambas partes, y que por tercer periodo consecutivo busca beneficiar a los servidores administrativos mediante la inclusión y otorgamiento de bonos, y también aumentos de los ingresos percibidos mensualmente.
De acuerdo a lo estipulado en el documento que figura publicado también por la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú (CONFETEP), el incremento salarial denominado como Monto Único Consolidado (MUC) dirigido para el sector público, se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2025, tal y como lo refieren las cláusulas décima sexta y sétima.
Un total de S/100 aplicado de forma permanente, es lo que percibirá cada servidor laborando en diversas entidades según lo expresa Convenio Colectivo Centralizado suscrito por la PCM y representación sindical peruana, donde además figura descrito el otorgamiento de bono excepcional ascendente a los 200 soles.
Cabe resaltar, que cada empleado público beneficiario debe cumplir con ciertos requisitos y condiciones de conformidad a la normativa vigente y a fin de acogerse a la medida plasmada en el Convenio Colectivo Centralizado.
LOS RÉGIMENES LABORALES QUE COBRAN 100 SOLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 SEGÚN CONVENIO COLECTIVO CENTRALIZADO
- Decreto Legislativo 276
- Decreto Legislativo 728
- Decreto Legislativo 1057 (Contratación Administrativa de Servicios / CAS)
- Ley del Servicio Civil (30057)
- Ley de la Carrera Especial Publica Penitenciaria (29709)
- Ley del Servicio Diplomático de la República (28091)
CONVENIO COLECTIVO CENTRALIZADO: ¿QUÉ DEBO HACER COMO SERVIDOR PÚBLICO PARA BENEFICIARME CON INCREMENTO SALARIAL DE S/100 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025?
Los servidor públicos vinculados a 6 regímenes laborales y sujetos a la negociación colectiva centralizada, verán reflejado mensualmente a partir del 1 de enero de 2025 un total de S/100, pero para gozar del beneficio tendrán que prioritariamente figurar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Asimismo, las cláusulas del Convenio Colectivo Centralizado refieren que para acceder al incremento del MUC, cada trabajador debe percibir ingresos mensuales totales inferiores a los S/15,600, y el mismo se encuentra afecto a cargas sociales, es de naturaleza pensionable y tiene carácter remunerativo.
¿A QUÉ TIPO DE TRABAJADORES CAS SE LES CONSIDERA QUE TIENEN CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO EN SECTOR PÚBLICO?
El 30 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) confirmaba la declaración que considera inconstitucional la Ley 31131 establecida “para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público”, y más puntualmente sus artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo), y 5, y también dos de las disposiciones complementarias finales.
Ante lo expuesto, Servir emitió y aprobó un año después, el 17 de agosto, el Informe Técnico 001479 de carácter vinculante a la sentencia determinada en el Auto del órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad en Perú, para empezar a fijar criterios específicos para el reconocimiento e identificación de los contratos CAS a plazo indeterminado.
De acuerdo a lo determinado por Servir en dicho documento, todo trabajador que labora en municipalidades, ministerios u otras entidades públicas bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, y realizó funciones de manera permanente hasta mínimo el 10 de marzo del 2021, ya se le considera actualmente como un servidor vinculado contractualmente a plazo indeterminado, es decir que son de carácter indefinido.
Lo último en mención se refiere al artículo 4 de la Ley 31131 que no fue observada por el TC, y que establece el cumplimiento del mismo para efectos de reafirmar que por ningún motivo la persona puede ser despedida, salvo por una “causa justa debidamente comprobada”.
Asimismo, es importante señalar que el informe de Servir le otorga facultades a las entidades públicas de poder contratar personal CAS bajo cualquiera de la 2 modalidades contempladas a la fecha: plazo indeterminado / plazo determinado, y además la posibilidad de identificar la naturaleza de los contratos con vigencia al 10 de marzo del 2021.
DEFINICIÓN, CONCEPTO Y VIGENCIA DEL CAS COMO RÉGIMEN LABORAL
Puntualmente, cuando nos referimos a CAS hablamos sobre una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
El régimen especial está regido por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 075 en 2008.
Desde el 29 de junio de aquel año, todos los trabajadores CAS se encuentran sujetos a lo determinado y avalado por dicha norma.