Lo último del retiro de CTS (Foto: Andina//Ricardo Cuba)
Lo último del retiro de CTS (Foto: Andina//Ricardo Cuba)
Redacción EC

Con 21 votos a favor y una sola fecha en el horizonte, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por mayoría el dictamen que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la (). ¿Cuándo se debatirá este crucial tema ante el pleno? En la siguiente nota te contaremos lo que debes saber.

¿EN QUÉ FECHA SE PODRÍA DEBATIR EL RETIRO DE LA CTS 2024?

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por mayoría el dictamen que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Ante esta decisión, el congresista Ilich López (Acción Popular) enfatizó la necesidad de una educación financiera en las escuelas para que los ciudadanos puedan gestionar sus recursos adecuadamente.

Por su parte, el parlamentario Roberto Sánchez (Cambio Democrático) resaltó que estos recursos pertenecen a los trabajadores y que es fundamental que tengan la facultad de disponer de ellos.

La legisladora Kelly Portalatino (Perú Libre) mencionó que se espera debatir este tema ante el pleno después de la semana de representación en mayo. Esto, según sus palabras, permitiría priorizar el debate y brindar un alivio a los trabajadores afectados.

El dictamen, que incluye las Iniciativas Legislativas 7130, 7152, 7228, 7358, 7400 y otros, tiene su origen en la recesión económica que enfrenta el país, donde los ingresos familiares no alcanzan a cubrir los productos básicos.

Cabe destacar que la autorización para el retiro excepcional de la CTS será válida hasta el 31 de diciembre del año 2024.

¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?

De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:

  • Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
  • Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.

Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).

¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?

  • Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
  • Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

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