EsSalud 2024: Conoce qué bonos están vigentes y cómo cobrarlos
EsSalud 2024: Conoce qué bonos están vigentes y cómo cobrarlos
Redacción EC

El sector Salud en el Perú es un campo que requiere mucha inversión y trabajo en pro de los miles de ciudadanos que necesitan tratar enfermedades crónicas, combatir epidemias, diagnósticos de cáncer, malnutrición en niños y etc desde el más simple al más complejo de los casos. En este sentido, el , a través de, te otorga la posibilidad de acceder a cuatro distintos tipos de subsidios dependiendo de la necesidad que tengas para así de alguna manera ayudar a un porcentaje de la población. Si quieres saber cuáles son sus condiciones o requisitos, los montos, fechas y mucho más, te recomendamos que leas las la siguiente nota que hemos preparado para ti.

Subsidio por lactancia

El pago del subsidio por lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo(a) recién nacido vivo de un asegurado titular o , con el fin de contribuir a su cuidado.

Este pago es único y equivalente a S/ 820.00. En caso de parto múltiple, el subsidio se abona por cada niño. Además, el asegurado titular deberá estar acreditado y trabajando en la fecha de nacimiento del recién nacido.

Cuáles son las condiciones para acceder al Subsidio por lactancia

Para poder acceder al subsidio, la asegurada titular debe cumplir con lo siguiente:

  • Tener derecho de cobertura y estar trabajando al momento del nacimiento del niño, quien debe estar registrado en .
  • Contar con tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de aportes, dentro de los seis meses calendario, anteriores al mes del nacimiento vivo del niño(a).

Cuáles son los requisitos para acceder al Subsidio por lactancia

Para casos especiales:

  • Si la madre del lactante es menor de edad y soltera, el subsidio se pagará a través de su padre, madre o tutor, para lo cual deberá presentar copia y mostrar el original del documento que lo acredite como padre, madre o tutor. Ante la ausencia de estas tres personas, se pagará directamente al asegurado.
  • Si la madre es declarada incapaz, se deberá presentar la sentencia judicial que acredite a su curador, quien recibirá el subsidio.
  • Si la madre del lactante falleció, el padre o tutor deberá presentar la partida o acta original de defunción de la madre; y un documento que acredite la tutela del menor.
  • En el caso de que el menor se encuentre en estado de abandono, se deberá presentar un documento que acredite la tutela del lactante.

Cuáles son los pasos para acceder al Subsidio por lactancia

1) Verifica que cumplas con las condiciones y requisitos

Completa el y revisa que cumplas con las condiciones y requisitos para tramitar el subsidio por lactancia.

2) Solicita tu subsidio por lactancia

Acércate a cualquier con los documentos requeridos y entrégalos en la ventanilla mostrando tu DNI para realizar el proceso respectivo.

3) Cobra tu subsidio por lactancia

Solo con la presentación del Documento de Identidad (DNI) se procederá con el pago respectivo del subsidio.

Subsidio por maternidad

El subsidio por maternidad es el dinero al que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el tiempo que no trabajarán por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidados del recién nacido.

Se otorga a la madre por un periodo de 98 días, que son contados a partir del inicio del descanso médico otorgado por licencia de maternidad y podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad.

Para el caso de trabajadoras de Unidades Ejecutoras del sector público, agrarias independientes, de construcción civil, trabajadoras del hogar, pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes y de régimen especial, la asegurada titular es responsable de realizar el trámite.

Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti. Además, serán ellos quienes te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con EsSalud.

Requisitos del subsidio por maternidad

Para casos especiales:

Si un tercero presenta la solicitud:

  • Mostrar el del tercero que realiza el trámite.
  • Carta poder simple firmada por la asegurada y en caso de reembolso, suscrita por el representante legal de su centro de trabajo.

Si la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso:

  • El empleador acreditará el registro de baja por fallecimiento de la asegurada titular en los sistemas de EsSalud, y presentará los documentos que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, al familiar directo o persona autorizada por la misma.

Si la titular del subsidio falleció:

  • Los herederos presentarán la partida original de defunción de la asegurada fallecida y el documento que los acredite como tales (testamento o sucesión intestada); así como el poder, por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que, a nombre de los demás herederos, pueda solicitar el subsidio.

Plazos para presentar la solicitud:

  • El plazo para presentar el subsidio por maternidad es de 6 meses contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el .
  • En caso de nacimiento múltiple o bebés con discapacidad, tiene una extensión de 30 días adicionales a los 6 meses, contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el .
  • El pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días. El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad. El pago total se realiza al vencimiento del periodo de maternidad.
  • El pago del subsidio se encuentra disponible durante 20 . Culminado este plazo, deberás presentar una solicitud de rehabilitación a través de la o en cualquier .

Prestación de sepelio

Es el monto de dinero que otorga EsSalud a quien cumpla la condición de beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido (cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad) que acredite haber realizado los gastos de los servicios funerarios por el fallecimiento de un asegurado regular titular, sea activo o pensionista, hasta un monto máximo de S/ 2,070.00,

Gastos Funerarios a ser reconocidos:

Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver.

Requisitos para prestación de sepelio:

  • , debidamente llenado y firmado.
  • Documento de identidad del solicitante beneficiario
  • La presentación es obligatoria en el primer trámite que se realice.
  • Exhibir comprobantes de pago originales por los gastos funerarios donde indique el nombre del asegurado fallecido, emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto.
  • Si el gasto es asumido por un tercero, debe contar con la declaración jurada del familiar que reconoció el gasto hecho por el tercero.

Si un tercero presenta la solicitud, agrega:

  • Original del documento de identidad (DNI).
  • Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud, suscrita por el beneficiario.

Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, agrega:

Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta, agrega:

  • Original y copia del parte policial o informe de la autoridad competente del certificado de necropsia.

Si el beneficiario ha fallecido:

  • Partida de defunción original del beneficiario fallecido.
  • Los herederos presentarán la partida de defunción original del beneficiario fallecido, y el documento que los acredite como tales (testamento o sucesión intestada). Así como el poder, por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos solicite el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el , según el importe del subsidio:

Hasta media , presentar poder por carta con firma legalizada.

Más de media y hasta 3 , presentar con poder fuera de registro.

Más de 3 , presentar poder por Escritura Pública.

Subsidio por incapacidad temporal

Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.

El empleador continúa obligado al pago de la remuneración durante los primeros 20 días de incapacidad al asegurado. El derecho al subsidio por incapacidad temporal por cuenta de EsSalud se adquiere a partir del día 21 de incapacidad y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado.

Para esto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. Estos días deben ser sustentados en base a CITT o certificados médicos particulares, los cuales se adjuntarán al primer expediente que se presente por el trabajador.

El plazo para presentar la solicitud de subsidio es de 6 meses contados desde la fecha en que finaliza la incapacidad.

Condiciones para subsidio por incapacidad temporal

Para poder acceder al subsidio, debes cumplir con lo siguiente:

  • El asegurado regular debe contar con vínculo laboral al momento de iniciar la incapacidad temporal y contar con tres (03) meses de aportes consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que inició la incapacidad.
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
  • El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos (02) aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres (03) contribuciones mensuales consecutivas pagadas.
  • En caso de accidente, basta que exista afiliación.