Redacción EC

Consulta la última actualización sobre el . A continuación, te compartimos la actulización y las últimas noticias de la devolución a los aportantes del Fondo Nacional de Vivienda ¿Cuándo se pagaría? ¿Qué se necesita para oficializar la medida? En el siguiente artículo te brindamos un panorama general y actual del tema.

¿QUÉ SE SABE DE LA DEVOLUCIÓN DE FONAVI?

Ya es oficial. El Gobierno peruano promulgó hoy 11 de noviembre la Ley 31928, que modifica la Ley 29625, ley de devolución parcial de aportes del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, así como a sus herederos en caso de fallecimiento. El documento divulgado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano lleva la firma de la presidenta de la República Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola.

Con ello el Ejecutivo ordenó la conformación de una Comisión Ad Hoc, que aplica los procedimientos y procesos necesarios para iniciar con las devoluciones. Asimismo, estableció que, se entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Como se recuerda, durante sesión plenaria, el Congreso de la República aprobó la norma que beneficiará a los trabajadores contribuyentes y les facilitará la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación. La iniciativa logró 110 votos a favor, cero en contra y una abstención. Fue exonerada de segunda votación.

QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI

La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

d) Los hermanos.de las

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL FONAVI QUE APROBÓ EL CONGRESO

El Congreso de la República ha aprobado el dictamen del proyecto de ley que busca modificar la Ley 29625, conocida como la Ley de devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores contribuyentes. Esta modificación permitirá la devolución parcial de los fondos, la cual será cargada a una futura cancelación. Además, la nueva norma establecerá el reconocimiento del derecho de devolución a los herederos en caso de fallecimiento del trabajador contribuyente.

La aprobación de esta norma contó con 110 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención. La iniciativa se basó en los proyectos de ley 696/2021 y 4702/2022 y fue exonerada en la segunda votación.

La congresista Rosangella Barbarán Reyes, miembro de Fuerza Popular y titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, explicó que la medida modifica el artículo 4 de la Ley 29625 y añade el artículo 4-A. El primer artículo reconoce el derecho a la devolución, mientras que el siguiente establece la creación de una Comisión Ad Hoc encargada de aplicar los procedimientos y procesos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 29625.

La inclusión de la Comisión Ad Hoc es de vital importancia, ya que facilitará la aplicación de los procedimientos necesarios y permitirá atender de manera prioritaria a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a aquellos que sufren de alguna enfermedad grave o terminal, tanto titulares como herederos.

QUÉ ES EL FONAVI

El FONAVI, también conocido como el Fondo Nacional de Vivienda, es un fondo de la República Peruana creado por el Decreto Ley N° 22591, el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, el cual buscaba financiar préstamos para que la gente pueda construir o adquirir viviendas. Estuvo vigente desde el 1 de junio de 1979 hasta su disolución, el 31 de agosto de 1998.

Este fondo brindaba beneficios a los ciudadanos que aportaban mensualmente, el cual no era un impuesto. Entre 1985 y 1992 se recaudó 13 mil millones de soles, entre 1992 y 1998 se recaudó 6 mil millones. Las cifras anteriores a esas fechas no se pudieron calcular debido a un incendio que se produjo en el Banco de la Nación en el año 2000, en el cual se perdieron varios documentos. Este dinero fue utilizado para construcciones eléctricas.

En 1998 fue cambiado de nombre a Impuesto Extraordinario de Solidaridad y en el año 2004 este fondo fue derogado debido a las irregularidades en sus cifras.

En el 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros creó la comisión multisectorial para investigar sobre qué pasó con el dinero del FONAVI. Se estimó que el dinero desaparecido entre 1979 y 1998 alcanzaba los 10 mil millones de soles.

Muchos fonavistas salieron a reclamar la devolución de su dinero, que, debido a las bases legales se tenían que devolver si este se utilizaba para otros fines.