Con el objetivo de proporcionar un alivio financiero a un amplio espectro de la fuerza laboral peruana en medio de la actual crisis económica, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) promulgó una ley que permite a los trabajadores del sector privado y público en Perú la completa disponibilidad de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo último depósito de este 2024 se realizó el pasado mes de noviembre. Sin embargo, es importante recalcar que esta medida pronto tiene una fecha límite. ¿Hasta cuándo puedes retirar tu CTS? Te lo contamos a continuación.
¿HASTA QUÉ DÍA PUEDES RETIRAR EL 100% DE LOS FONDOS DE TU CTS?
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, la libre disponibilidad del 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre del 2024.
Pasada la fecha mencionada, los trabajadores solo podrán retirar el dinero en desempleo o cuando lo que supere la cifra equivalente a 4 remuneraciones. Así, se estima que, a partir del 1 de enero de 2025 en adelante, la CTS volvería a ser un fondo intangible, un fondo de acumulación para el momento del despido o la desvinculación laboral.
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?
- Sector privado: trabajadores que están bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Sector público: trabajadores sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. También los trabajadores de entidades del sector público sujetos al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿CÓMO RETIRAR LA CTS DE NOVIEMBRE 2024?
De acuerdo al reglamento del MTPE, un trabajador puede disponer, de manera total o parcial, del saldo disponible de su fondo de CTS. Para esto, cuenta con dos alternativas. La primera consiste en realizar una solicitud de retiro directamente en el banco, caja municipal o institución donde se encuentran depositados sus ahorros.
La segunda es solicitar a su entidad financiera el desembolso de sus fondos mediante transferencia a su cuenta, la cual puede ser bancaria, de cooperativa de ahorro y crédito (no autorizadas a captar recursos del público) o de empresa de dinero electrónico, sujetas a los límites y condiciones legales. Posteriormente, la entidad financiera tiene un plazo de dos días hábiles para efectuar la transferencia a la cuenta indicada por el trabajador.
Cabe señalar que los trabajadores cuentan con la facultad de disponer libremente de los fondos acumulados en su cuenta de CTS, por lo que si no retiraste el primer depósito del año, aún puedes hacerlo junto al segundo.
¿CÓMO CALCULAR LA CTS?
El cálculo de la CTS implica sumar el sueldo mensual del trabajador a un sexto de la última gratificación percibida, multiplicar este total por los meses trabajados en el periodo y dividir el resultado entre los doce meses que tiene el año.
Por ejemplo, según explica la plataforma de BBVA, si tienes un sueldo básico neto de S/1,500, has trabajado seis meses y tu última gratificación fue de S/1,500, así calculas tu CTS:
- Sueldo básico neto: S/1,500
- 1/6 gratificación de S/1,500: 250
- (1,500 + 250.00) 6 = 10.500
- 10.500 / 12 = S/875 | Este sería tu CTS.
Por otro lado, si quieres ayuda para calcular este beneficio, te contamos que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS”, que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral”. Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS” y listo.