Desde hace algunas semanas, sigue avanzando el proceso de pago a los grupos de Reintegro del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), que depende de la cantidad que hayan aportado durante esos años, recibirán montos que van entre S/40 y más de S/20.000. En ese sentido, la Comisión Ad Hoc anunció que se busca garantizar que todos los fonavistas, entre ellos, pensionistas con discapacidad y herederos de exaportantes fallecidos obtengan su dinero sin ningún inconveniente.
Como se sabe, el Fonavi o Fondo Nacional de Vivienda, fue un programa en Perú que se originó en 1979 con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a los trabajadores. Además, su principal propósito era recaudar fondos a través de contribuciones obligatorias de empleadores y empleados, que luego se destinaban a la construcción de viviendas para los afiliados. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿CÓMO SABER SI FORMAS PARTE DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS DEL FONAVI?
El Fonavi ha puesto a disposición de los exaportantes la plataforma para consultar si formas parte de algún grupo de reintegro. Estos son los pasos:
- Entra a la página oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi por medio de este LINK.
- Dirígete a la opción 4, llamado ‘Consulte AQUÍ si es parte del segundo grupo, reintegro - agosto 2024′.
- En tipo de documento, escoger cualquiera de las opciones disponibles
- Escribir el número de DNI
- Colocar el código captcha
- Dar clic en consultar
- En caso seas uno de los beneficiados, solo tendrás que acercarte al Banco de la Nación más cercano y hacer efectivo el cobro.
Es importante mencionar que, el grupo de Reintegro 3 todavía no ha sido activado, pero se estima que en los próximos días se incluya a un número importante de beneficiarios que aportaron durante años al Fonavi.
¿POR QUÉ NO APARECES EN EL PADRÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL FONAVI?
El titular de la Sub Unidad de Orientación y Registro de la Comisión Ad Hoc, Eduardo Gaytán Vilca, aclaró a los fonavistas que no aparecen en la lista de pagos del grupo de reintegro 2 que se debe a ciertas causas por la no inclusión en el padrón, como ser mayor de 75 años, contar con una discapacidad o padecer una enfermedad terminal. De esta manera, la comisión encargada del proceso de devolución instó a los adultos mayores que ingresen a la plataforma oficial del Fonavi para que puedan validar su estatus. “Si no estás en algún grupo de pago o en el reintegro, debes esperar a los siguientes grupos”, precisó Gaytán.
Asimismo, se conoció que la Comisión Ad Hoc dispuso que se pague a los exaportantes a través del Banco de la Nación, considerados en las listas del 1 al 19 a partir del martes 27 de agosto. Dentro de esta agrupación estarán 207.470 afiliados y por ende se ha establecido, con la finalidad de que se desembolse a estos adultos mayores, un total de S/519.291,004, según indicaron a Infobae.
¿UN FAMILIAR PUEDA COBRAR EL DINERO DE UN EXAPORTANTE FALLECIDO DEL FONAVI?
La Comisión Ad Hoc informó que los familiares de los fonavistas que han fallecido no están en la obligación de presentar algún documento o testamento y mucho menos empezar con una sucesión intestada para reclamar los fondos. Por consiguiente, este proceso no tiene ningún costo y cuenta con un orden de relación determinado:
- Como primeros, el cónyuge o conviviente
- Después los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Al final las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, en caso las hubiera.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN LLEVEN LOS HEREDEROS DE LOS EXAPORTANTES FALLECIDOS DEL FONAVI?
El cobro como heredero forzoso debe indicar que el fonavista ha fallecido y también si se encuentra en la lista de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc (ENLACE). Cuando hayas confirmado que el exaportante esté en la nómina, el familiar heredero tendrá que presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, mencionando que cobrará el dinero del fonavista occiso. En ese caso, tiene que ir acompañado del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación requerida según sea el caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre se encuentra en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. En caso, el o la solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso el solicitante sea su hijo.
- Partida de nacimiento del fonavista en caso sean los padres los solicitantes.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista en caso sean hermanos.