Pagos ONP en setiembre: cuándo cobran los pensionistas del D.L. N° 199090 | En esta nota responderemos cuándo es que se cobra el aporte que está destinado a estos jubilados; entre otros datos relacionados al tema.  (Foto: Andina)
Pagos ONP en setiembre: cuándo cobran los pensionistas del D.L. N° 199090 | En esta nota responderemos cuándo es que se cobra el aporte que está destinado a estos jubilados; entre otros datos relacionados al tema. (Foto: Andina)
Redacción EC

Con la llegada del mes de septiembre, la atención de los pensionistas se enfoca en los próximos pagos de la . En esta ocasión, los beneficiarios amparados bajo el Decreto Legislativo N° 199090 esperan ansiosos conocer las fechas precisas en las que recibirán sus pagos. En esta nota responderemos cuándo es que se cobra el aporte que está destinado a estos jubilados; entre otros datos relacionados al tema.

CUÁNDO COBRAN LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 199090 DE LA ONP

Según se detalla en las plataformas oficiales, el cronograma de pagos tendrá en consideración la primera letra del apellido.

En ese sentido, el cronograma de pago es el siguiente:

  • Jueves 7 de setiembre: A a la C
  • Viernes 8 de setiembre: D a la L
  • Lunes 11 de setiembre: M a la Q
  • Martes 12 de setiembre: R a la Z

La ONP recomendó a los asegurados cobrar sus pensiones mediante los cajeros automáticos o en los agentes bancarios más cercanos a sus domicilios. Una vez que se deposita la pensión, permanece en la cuenta para ser retirada cuando lo deseen, no es necesario acudir a cobrar el mismo día en que se efectúa el abono.

En torno al servicio de pago de pensión a domicilio se realizará desde el jueves 14 al sábado 23 de setiembre en el país. En Lima son 6452 los pensionistas que hacen uso de este servicio gratuito que ofrece la ONP.

QUÉ ES LA ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas que tiene como principal objetivo velar por el bienestar de los jubilados en Perú. Su misión se centra en orientar sus esfuerzos hacia un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad.

Con fondos y patrimonio propios, la ONP goza de autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, y se constituye como un pliego presupuestal. Esto le permite llevar a cabo sus funciones de manera independiente y eficaz, sin depender de otras entidades.

Entre las principales funciones que desempeña la ONP se encuentran el reconocimiento, declaración, calificación, verificación, otorgamiento, liquidación y pago de los derechos pensionarios de acuerdo con la ley. Esto abarca tanto los sistemas previsionales que se le han encomendado como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según el Decreto Ley N° 18846.

Asimismo, la ONP tiene la responsabilidad de mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos sobre los requisitos y derechos necesarios para acceder a una pensión y otros beneficios relacionados con la jubilación. Para ello, mantiene registros contables y elabora los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales bajo su responsabilidad, así como a los fondos que administra.

La institución también se encarga de calificar, otorgar, liquidar y pagar el Bono de Reconocimiento, el Bono de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada, y cualquier otra obligación derivada de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la ley.

La coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es esencial para la ONP, ya que permite controlar las aportaciones recaudadas, obtener la información necesaria para los procesos administrativos y supervisar las facultades de administración delegadas, de acuerdo con los convenios interinstitucionales suscritos.

En consonancia con el marco legal vigente, la ONP conduce los procedimientos administrativos relacionados con las contribuciones de los sistemas previsionales. Además, realiza estudios e informes periódicos que contribuyen a sus fines institucionales, proponiendo la expedición de normas que mejoren su cumplimiento y emitiendo opiniones sobre proyectos de dispositivos legales relacionados con los sistemas previsionales bajo su responsabilidad.

Un aspecto destacado es que la ONP actúa como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), lo que implica asumir un rol fundamental en la gestión y supervisión de este importante fondo.

La administración del presupuesto es otra responsabilidad crucial de la ONP. Aprobando y administrando su presupuesto de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, la institución garantiza el uso adecuado de los recursos asignados para cumplir con sus funciones.

Además de su enfoque en los sistemas previsionales, la ONP también administra los procesos relacionados con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siguiendo la normatividad vigente y dentro de los límites establecidos en el contrato de reaseguro celebrado con una compañía de seguros autorizada.

La ONP se compromete a diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos, asegurando así una gestión eficiente y efectiva. También realiza estudios actuariales periódicos para garantizar la correcta administración de los sistemas previsionales, proponiendo las recomendaciones necesarias para su mejor funcionamiento.

Asimismo, la ONP lleva a cabo acciones de fiscalización relacionadas con los derechos pensionarios, con el objetivo de garantizar su otorgamiento de acuerdo con la ley. En caso de incumplimientos, la institución está facultada para determinar e imponer sanciones y medidas cautelares, en línea con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

En cuanto a los adeudos con los sistemas previsionales, la ONP se encarga de conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza, incluyendo, si es necesario, el uso de la vía coactiva para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

La ONP también ejerce cualquier otra facultad que derive de sus fines y las que expresamente le confiere la ley, siempre con el propósito de promover el bienestar de los jubilados y garantizar un sistema previsional justo y equitativo.

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