Todo fallecimiento de un ser querido o amigo genera una obvia tristeza, pero es necesario que dicho hecho trágico y lamentable pueda ser reportado en Perú ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El organismo autónomo del Estado peruano es el encargado de emitir y otorgar la denominada Acta de defunción a nivel nacional gracias a la muestra previa del Certificado de defunción en oficinas autorizadas. Conoce cuáles son las diferencias que existen entre ambos documentos, y cómo se tramita cada uno tras un deceso ocurrido en el país.
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE UN ACTA Y UN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EN PERÚ SEGÚN EL RENIEC?
En Perú, resulta importante que el RENIEC como autoridad competente en la materia, reciba cierta documentación para la emisión correspondiente de certificaciones como las vinculadas al deceso de un ciudadano a fin de mantener actualizado el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).
Ante lo expuesto, y mediante el uso de sus redes sociales, el organismo estatal realizó una publicación donde detalla con precisión las diferencias existentes entre un Acta de defunción y un Certificado de defunción, documentos necesarios para diferentes tipos de gestiones.
Destacando que no es lo mismo ni tienen alguna similitud, el RENIEC establece lo siguiente:
DIFERENCIAS EN DEFINICIÓN Y CONCEPTO
- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Documento emitido por el médico que certifica el fallecimiento y donde figuran datos personales y las causas de la muerte
- ACTA DE DEFUNCIÓN
Documento que certifica legalmente el fallecimiento de una persona y cancela por completo el Documento Nacional de Identidad (DNI) y además actualiza cada uno de sus datos
DIFERENCIAS EN EMISIÓN Y OTORGAMIENTO
- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Documento emitido en línea a través del Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF) o de forma manual por el profesional de salud de turno
- ACTA DE DEFUNCIÓN
Documento emitido por el RENIEC a través de sus oficinas registrales o la municipalidad más cercana a tu localidad mediante su oficina de Registro Civil
DIFERENCIAS EN GESTIÓN DE TRÁMITE
- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Documento indispensable para los trámites vinculados al sepelio
- ACTA DE DEFUNCIÓN
Documento fundamental para eliminación de datos del fallecido como fecha de nacimiento, hora y lugar del deceso en el RUIPN
DIFERENCIAS EN UTILIDAD
- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Documento sirve para registrar el fallecimiento ante el RENIEC con la finalidad de obtener el Acta emitida
- ACTA DE DEFUNCIÓN
Si el documento no es registrado oportunamente y de acuerdo a lo establecido, la persona fallecida seguirá figurando como “viva” en el RUIPN
¿CÓMO HACER PARA OBTENER UN ACTA DE DEFUNCIÓN EN RENIEC HACIENDO USO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN?
El trámite para generar el Acta de defunción en Perú ante el RENIEC, requiere de pasos sencillos y condiciones básicas que en conjunto se deben llevar a cabo de manera presencial.
De acuerdo a información compartida por la plataforma única del Estado peruano, dicho documento legal y oficial donde se constata el día, la hora y el lugar del deceso o muerte, podrá ser obtenido considerando que debes contar y mostrar presencialmente lo siguiente:
- Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional de salud o Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa en los lugares donde no existe un profesional de salud que acredite la defunción
- Entrega del DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante
- Exhibición del DNI del declarante, y en el caso de que el solicitante sea extranjero, la muestra del carnet de Extranjería o copia simple del Pasaporte o Cédula de Identidad
Para hacer efectivo el trámite, dirígete a la oficina registral del RENIEC más cercana a tu domicilio portando los documentos solicitados, incluido el Certificado de defunción, y una vez atendido podrás solicitar de manera virtual una copia certificada del Acta de defunción ingresando a Servicios en Línea - Gobierno del Perú.
Finalmente, ten en cuenta que con la inscripción del documento se actualizará la restricción de fallecido en el DNI en un plazo aproximado de 5 a 7 días hábiles.
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