El nacimiento de un bebé alegra a las familias, pero su llegada al mundo también conlleva una gran responsabilidad vinculada a su identidad. Los padres de un recién nacido en Perú deben registrarlo ante la sociedad porque ello, además, permitirá que el lado materno les otorgue varios beneficios, incluido el económico. Conoce qué trámites se deben realizar desde los 0 años, en qué consisten, y cómo favorecen al nacido vivo.
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¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE DEBEN LLEVARSE A CABO PARA QUE UN RECIÉN NACIDO SEA RECONOCIDO COMO CIUDADANO EN PERÚ?
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Seguro Social de Salud (EsSalud), y los empleadores son los encargados de facilitar, y expedir los principales certificados, documentación, y hasta licencias que conforman el listado de beneficios otorgados cuando nace un bebé.
Según información compartida por la plataforma única del Estado peruano, los padres de familia, en principio, tienen que considerar la tramitación de los siguientes documentos básicos ante el propio establecimiento de salud que atendió el parto o la cesárea del recién nacido:
- CERTIFICADO DE NACIDO VIVO (CNV)
- CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Los centros de salud están obligados a emitir este tipo de certificado que acredite una evidente discapacidad del recién nacido.
Asimismo, el Reniec recibirá a los padres del menor con la finalidad de expedir otros de los documentos importantes para su identificación, y consecuente otorgamiento de servicios y beneficios por parte del Estado peruano:
- ACTA DE NACIMIENTO
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
Cabe resaltar, que los descansos remunerados en favor de ambos, también, están considerados, autorizados y avalados por ley para empezar a cumplir con la crianza del recién nacido, y brindarle protección y alimentación durante sus primeros días de vida; además del tiempo determinado con el que cuenta la madre para darle de lactar a su hijo.
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¿EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS Y BENEFICIOS QUE SE DEBEN TRAMITAR TRAS EL NACIMIENTO DE UN RECIÉN NACIDO EN PERÚ?
- CNV
Registro y entrega gratuita de un certificado donde figuran los datos de la madre y del profesional que atendió el parto o la cesárea, y que configura un requisito primordial y necesario para la obtención del Acta de Nacimiento, inscripción en Registros Civiles, y finalmente emisión del DNI amarillo.
- ACTA DE NACIMIENTO
Luego de haber tramitado el primer documento, los padres tendrán un plazo de 60 días calendario para dirigirse a un Centro de Atención del Reniec, y generar el Acta de Nacimiento de manera gratuita mostrando el CNV y el DNI de la persona responsable.
El referido documento acredita el nombre escogido para el menor, le otorga la nacionalidad peruana, y otros detalles relacionados a sus vínculos consanguíneos.
NOTA:
Si los padres no se presentan en Reniec dentro del plazo permitido, es válido solicitar una inscripción de nacimiento extemporánea tanto para menores como para mayores de edad.
- DNI AMARILLO
El documento que identifica a todo ciudadano peruano desde los 0 hasta los 16 años es de color amarillo, y tiene un costo por derecho administrativo de S/16.
La obtención del DNI amarillo en cualquier Centro de Atención del Reniec o Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) ubicado a nivel nacional, requerirá de la muestra del Acta de Nacimiento original, y del pago correspondiente en el Banco de la Nación o BCP.
- LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Ambos padres de familia tienen los mismos derechos con respecto a la licencia con goce de haber por el nacimiento de su menor hijo, aunque con diferenciación de días por lógicas razones maternales.
Si la madre trabaja en el sector público o privado, le corresponderá un descanso válido por 14 semanas, o sea 98 días, los mismos que se pueden dividir y hacer efectivos 49 días antes del parto y 49 días después.
En tanto, la licencia de paternidad, actualmente, permite el goce de 10 días hábiles consecutivos.
- SUBSIDIO POR LACTANCIA Y MATERNIDAD
Todas aquellas gestantes y madres que estén aseguradas en EsSalud como titulares, tienen el derecho de recibir un monto de dinero compensatorio por un periodo de 98 días.
La entrega de este subsidio guarda relación con el tiempo dejado de laborar por la trabajadora afiliada, y con los primeros cuidados que debe recibir el recién nacido.
Con respecto al subsidio por lactancia, el trámite para que EsSalud otorgue los S/820, se debe efectuar en cualquier Oficina de seguros y prestaciones económicas, y ya con el Acta de Nacimiento generado, y el recién nacido registrado en Reniec.
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