¿Si he trabajado 6 meses, me corresponde CTS en mayo 2024? Así puedes calcular este pago | A propósito del retiro de la CTS, surge la interrogante sobre si quienes han laborado seis meses tienen derecho a recibir este beneficio en mayo de 2024. Foto: Andina
¿Si he trabajado 6 meses, me corresponde CTS en mayo 2024? Así puedes calcular este pago | A propósito del retiro de la CTS, surge la interrogante sobre si quienes han laborado seis meses tienen derecho a recibir este beneficio en mayo de 2024. Foto: Andina
Redacción EC

Con la aprobación del dictamen que permite a los trabajadores disponer del 100 % de la () hasta finales de 2024, surge la interrogante sobre si quienes han laborado seis meses tienen derecho a recibir este beneficio en mayo de 2024. En la siguiente note responderemos esta interrogante y brindaremos más detalles relacionados a este tema.

¿SI HE TRABAJADO 6 MESES, ME CORRESPONDE CTS EN MAYO 2024?

Si has trabajado durante los últimos seis meses, sí te corresponde recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en mayo de 2024.

Esto es debido a que, según el cálculo de la CTS, el promedio del sueldo percibido en los últimos seis meses se considera para determinar el monto a recibir.

Es importante tener en cuenta que esta es una de las dudas más frecuentes luego de que se aprobara el dictamen que permite a los trabajadores disponer del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2024, una medida que ha generado dudas en especialistas.

¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS DE 6 MESES DE TRABAJO?

Para calcular el pago de la CTS correspondiente a seis meses de trabajo, se debe tomar en cuenta el sueldo mensual del trabajador y 1/6 de la gratificación, dividiendo esta entre seis.

Además, se suman los montos adicionales percibidos regularmente, como las horas extras, si estas han sido pagadas al menos tres veces en el semestre anterior al periodo de cálculo.

Posteriormente, la suma de estos montos se divide entre 360 y se multiplica por los días trabajados, siendo 180 días para todo el semestre.

Este proceso asegura un cálculo preciso del monto correspondiente de CTS que el trabajador recibirá.

Otra manera de realizar, cualquier tipo de cálculo, es a través de este link:

Esta es una iniciativa de SUNAFIL para que todo trabajador sepa cuánto es lo que le corresponde, por ley.

¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?

  • Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
  • Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

¿QUÉ ES LA CTS?

La CTS o también conocida como Compensación por Tiempo de Servicios, es un beneficio laboral que se encuentra establecido en nuestro país.

Aquí se abre un fondo de ahorro donde los empleadores tienen que depositar en una cuenta bancaria a nombre de sus trabajadores para que se pueda asegurar su estabilidad económica ya sea si se encuentra sin trabajo o para otros casos.

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