En la actualidad, la mayoría de los jóvenes opta por iniciar su vida laboral en un trabajo part time, es decir, no pueden pasar las cuatro horas laboradas al día, según la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Pese a que los empleados de tiempo parcial no cuentan con algunos beneficios, lo cierto es que sí tienen derecho a unas vacaciones.
¿QUÉ SE SABE SOBRE LAS VACACIONES PARA LOS TRABAJADORES PART TIME, SEGÚN SUNAFIL?
Conforme señala la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores de medio tiempo tienen derecho a recibir un mínimo de días de vacaciones por cada año de labores. Y es que, hace poco la entidad publica anunció que se declarara infundado el recurso de revisión que fue puesto por una empresa que había sido multada por no haber pagado las vacaciones de un trabajador ‘part time’.
La compañía que fue multada sostiene que no existe una normativa laboral que indique el pago de vacaciones para los que son de tiempo parcial; sin embargo, la Sunafil mencionó que nuestro país firmó el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo en 1959 en la cual precisa que “toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.
Por lo tanto, esto quiere decir que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio 52 OIT, los empleados a tiempo parcial en el Perú pueden contar con unas vacaciones de seis días como mínimo.
¿LOS TRABAJADORES PART TIME PUEDEN RECIBIR CTS, GRATIFICACIONES Y UTILIDADES?
El empleado que tiene un contrato a tiempo parcial sí debe recibir parte de las utilidades de su empresa y recibir gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. No obstante, no tienen derecho a la CTS.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE UN TRABAJADOR PART TIME?
- Remuneración proporcional a la jornada ordinaria del centro de trabajo.
- Descanso semanal obligatorio no menor a 24 horas consecutivas.
- Descanso remunerado los días feriados no laborables de ámbito nacional.
- Asignación familiar equivalente al 10% de la RMV.
- Horas extras.
- Seguro social de salud y pensiones.
- Derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.
- Descanso vacacional no menor a 6 días. (De acuerdo a lo establecido en el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)).