¿Cuáles son los días feriados no laborables que le restan al 2023? | Foto: Unsplash
¿Cuáles son los días feriados no laborables que le restan al 2023? | Foto: Unsplash
Redacción EC

El Gobierno decretó siete fechas del año 2023 y una del 2024 como para los trabajadores del . Estas fechas, sumadas a los feriados ordinarios, motivan a los ciudadanos a disfrutar con los seres queridos, realizando diversas actividades, como salir a comer, pasear, viajar o simplemente quedarse en casa viendo películas.

De acuerdo al Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado en el diario El Peruano, se declaró como días no laborables para el presente año el lunes 2 de enero, el viernes 28 de abril, el viernes 30 de junio, el jueves 27 de julio y el lunes 9 de octubre.

Los mencionados cinco días ya se desarrollaron tal y como fueron declarados, pero aún restan tres fechas que deberán cumplirse como días no laborables, los cuales te contamos a continuación.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS NO LABORABLES QUE FALTAN LLEVARSE A CABO SEGÚN EL CALENDARIO PERUANO?

Según el presente decreto Supremo, también se considera como días no laborables, que para fines tributarios son considerados hábiles, a las siguientes fechas:

  • Jueves 7 de diciembre de 2023
  • Martes 26 de diciembre de 2023
  • Martes 2 de enero de 2024

¿CÓMO FUNCIONA EL SECTOR LABORAL DURANTE LOS DÍAS NO LABORABLES?

El Decreto Supremo 151-2022-PCM señala que las horas dejadas de trabajo durante los días no laborables serán compensadas en los posteriores diez días, o en la oportunidad que establezcan los líderes de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Además, cabe destacar que las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables para la sociedad durante los días no laborables.

Por otro lado, la norma señala que las empresas del sector privado también pueden acogerse a los mencionados días no laborables, solo que en este caso, el empleador y sus trabajadores deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

En este sentido, debemos señalar que hay entidades y empresas privadas que tienen la capacidad de determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Aquellas empresas con estas facultades son las que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS FERIADOS QUE LE RESTAN AL 2023?

Este mes de noviembre solo hubo un feriado, que fue el pasado miércoles 1 por el Día de Todos los Santos. Ahora se deberá esperar hasta diciembre para disfrutar de los últimos feriados del 2023, los cuales son los siguientes:

  • Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad
  • Lunes 1° de enero: Año Nuevo 2024

DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:

  • Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.

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