¿Cuánto deben pagarme si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero? | Foto: Andina
¿Cuánto deben pagarme si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero? | Foto: Andina
Redacción EC

A pesar de las festividades del próximo 25 de diciembre y 1 de enero (Navidad y Año Nuevo, respectivamente), algunas personas deberán laborar en estas fechas declaradas como nacionales. Debido a esto, muchos ciudadanos se preguntan cuánto es el monto económico adicional que recibirán por esos días de trabajo y en qué casos les corresponde. En este sentido, a continuación te contamos todos los detalles sobre este tema en particular.

¿CUÁNTO DEBERÁN PAGARTE SI TRABAJAS EL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO?

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), si un empleado trabaja en un día feriado y no cuenta con un día de descanso sustitutorio, deberá recibir una remuneración triple: el pago correspondiente al día feriado (ya incluido en la remuneración mensual), una recompensación por la labor efectuada y un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100% de la remuneración que corresponde a la labor efectuada.

Como ejemplo tomaremos un sueldo mensual de S/1025 de un trabajador. El monto mencionado equivale a S/34.16 por día si se divide entre 30 fechas del mes. Entonces, si se tiene en cuenta los conceptos explicados, el trabajador deberá recibir un pago de S/102.50 por cada día feriado laborado, según explica Latina Noticias.

¿EN QUÉ CASOS EL TRABAJADOR NO PERCIBIRÁ LA REMUNERACIÓN TRIPLE SI TRABAJA LOS DÍAS FERIADO?

En caso de que el empleador llegue a un acuerdo con su empleado y le otorgue días de descanso por los días feriados laborados, el trabajador ya no recibirá una remuneración adicional.

Es importante mencionar que tampoco se considera que se trabajó en una fecha no laborable cuando el turno de trabajo inició un día laborable y culminó el día feriado.

Los empleados que se encuentran disfrutando de sus vacaciones tampoco tendrá derecho a recibir una remuneración adicional por el feriado.

¿QUÉ SUCEDE EN CASO EL FERIADO NO LABORABLE COINCIDA CON EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL?

En el caso de que el día feriado no laborable coincida con el día de descanso del trabajador, como puede que ocurra en las próximas fechas festivas, ambos días se superponen y se harán valer como un solo día de descanso. Por tal motivo, al empleado solo le corresponderá un solo pago por el día.

¿QUÉ PUEDE SUCEDER SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON EL PAGO TRIPLE DEL EMPLEADO QUE TRABAJE EL DÍA FERIADO?

Si un empleador no cumple con efectuar el pago adicional que le corresponde al trabajador por laborar en ese día o no le ofrece un día de descanso que sustituya al día feriado trabajado, estaría infringiendo en una falta muy grave respecto a los derechos laborales.

La persona o empresa infractora podría ser multada, dependiendo el tipo de empresa que corresponda, sea micro, pequeña y no mype. En caso de ser castigado con esta modalidad, la pena económica oscila entre S/1.058 a S/241.638, según lo indica Sunafil.

¿LAS PERSONAS QUE REALIZAN TELETRABAJO TAMBIÉN PODRÁN RECIBIR PAGO TRIPLE POR TRABAJAR EN FERIADO?

Las personas que realizan trabajo remoto también tienen derecho a negociar un día de descanso o un pago triple. El personal de teletrabajo deberá percibir su remuneración completa así no trabaje este día. En caso de que el empleador quiera contar con sus funciones sin descanso sustitutorio posterior, tendrá la obligación de añadir el pago triple a su remuneración diaria.

¿CUÁLES SON LOS PRÓXIMOS DÍAS NO LABORABLES EN EL CALENDARIO PERUANO POR LAS FESTIDADES DE FIN DE AÑO?

Aparte de los días feriados mencionados, el Decreto Supremo 151-2022-PCM indica que también se considera como días no laborales, que para fines tributarios son considerados como hábiles, a los días martes 26 de diciembre de 2023 y martes 2 de diciembre de 2024.

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