¿En qué caso ahora la policía podrá pedir identificación sin una orden del juez o fiscal?
¿En qué caso ahora la policía podrá pedir identificación sin una orden del juez o fiscal?
Redacción EC

El Ministerio del Interior () explicó a la ciudadanía acerca de los decretos legislativos que fueron admitidos hace poco desde el Gobierno de Dina Boluarte y que involucra el control de identidad de personas con una retención de cuatro hasta doce horas.

¿QUÉ DIJO EL MININTER ACERCA DEL CONTROL DE IDENTIDAD?

La asesora del despacho ministerial del Mininter, Giovanna Vélez reveló en una entrevista para Canal N que está medida se encuentra enfocada para extranjeros en el país, por lo que descartó que se vaya a vulnerar los derechos de los ciudadanos.

En el caso de todos por igual son las cuatro horas como un plazo ordinario. El extraordinario es que se puede ampliar hasta las 12 horas para los extranjeros para estas dificultades que tienen para su identificación plena. No es una discriminación. Si se logra identificar a una persona en menos de cuatro horas, se va a ir”, dijo la asesora del despacho ministerial del Mininter.

Asimismo, la funcionario del Estado aseguró que durante estas eventuales retenciones se tomará en cuenta la comunicación con las oficinas consulares, el Ministerio Público y Migración con el objetivo de “resguardar los derechos de los extranjeros”.

¿QUÉ CAMBIOS RIGEN SOBRE EL CONTROL DE IDENTIDAD POR PARTE DE LA PNP?

Ahora la Policía Nacional del Perú tiene la facultad de solicitar el DNI o cualquier identificación de los ciudadanos sin tener que ser aprobado por un juez o fiscal, esto con el objetivo de prevenir un delito u obtener información importante para la investigación de un hecho punible”.

La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado”, menciona el decreto legislativo.

Asimismo, de acuerdo a la norma, en caso halla “fundado motivo” que el intervenido “pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, el agente policíal podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo”. En caso se logre encontrar algo, “se tendrá que levantar un acta, indicándose lo encontrado, se debe dar la información en seguida al Ministerio Público”.

Contenido sugerido

Contenido GEC