Redacción EC

El penúltimo mes del año trae consigo una serie de festividades en el calendario peruano, ya sean religiosas o políticas, que permiten a los ciudadanos disfrutar de varios días de descanso y salir de la trajinada rutina, ya sea planificando un viaje corto al interior del país o compartiendo con sus seres queridos. Asimismo, debido a los días no laborables por el APEC 2024, los ciudadanos se están cuestionando sobre otras fechas inhábiles en el país. Recientemente, el Congreso de la República aprobó un dictamen que declara el como un en conmemoración de una celebración importante en beneficio de la naturaleza. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿QUÉ SE SABE SOBRE EL DÍA NO LABORABLE PARA ESTE 11 DE NOVIEMBRE?

Según el Diario Oficial El Peruano, el sector público y privado deben saber que este lunes 11 de noviembre no es considerado día no laborable, ya que la siguiente festividad en el calendario peruano se celebrará recién el próximo 8 de diciembre debido a una festividad religiosa, es decir, se conmemora la celebración de la Inmaculada Concepción.

El Congreso de la República aprobó un dictamen que declara el 11 de noviembre como un día no laborable en conmemoración del Día Nacional de las Áreas de Conservación Privada.
El Congreso de la República aprobó un dictamen que declara el 11 de noviembre como un día no laborable en conmemoración del Día Nacional de las Áreas de Conservación Privada.

Sin embargo, a través de la resolución del Proyecto de Ley 6474/2023-CR, que fue admitido por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, se determina el 11 de noviembre como el Día Nacional de las Áreas de Conservación Privada, con el objetivo de reconocer la importancia de estas zonas para preservar la biodiversidad y el equilibrio ecológico. Cabe mencionar que esta ley debe ser rectificada en el Pleno y, posteriormente, enviada al Ejecutivo para su respectiva aprobación y publicación.

¿QUÉ DÍAS NO LABORABLES RESTAN EN EL PERÚ?

A través del Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo N°110-2024-PCM publicados mediante el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, indicaron los días no laborables que faltan en nuestro país. Estos son:

  • Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 6 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 23 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 24 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 30 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 31 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
El Congreso de la República aprobó un dictamen que declara el 11 de noviembre como un día no laborable en conmemoración del Día Nacional de las Áreas de Conservación Privada.
El Congreso de la República aprobó un dictamen que declara el 11 de noviembre como un día no laborable en conmemoración del Día Nacional de las Áreas de Conservación Privada.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. A continuación, te presentamos cuáles son:

  • Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.