Redacción EC

Los últimos meses del año en el calendario peruano traen consigo fechas muy importantes, ya que son muy esperadas por la mayoría de los estudiantes y trabajadores, quienes tienen la posibilidad de tomar un pequeño descanso, salir de la rutina junto a sus seres queridos o realizar alguna actividad que les genere felicidad. En ese sentido, millones de peruanos podrán disfrutar de un nuevo , según lo establecido por el diario El Peruano. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿QUÉ SE SABE SOBRE EL FERIADO LARGO EN EL CALENDARIO PERUANO?

Para empezar, el 31 de octubre, festividad del Día de la Canción Criolla y Halloween, no es considerado feriado nacional ni día no laborable. No obstante, los ciudadanos podrán disfrutar de un feriado largo ese fin de semana, ya que el viernes 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos en nuestro país, lo que les dará tres días de descanso para salir de la rutina o planear diversas actividades recreativas.

Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.
Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.

¿SERÁ FERIADO O DÍA NO LABORABLE ESTE LUNES 28 DE OCTUBRE EN EL PERÚ?

Según el diario oficial El Peruano, este lunes 28 de octubre no es considerado día no laborable ni mucho menos feriado en nuestro país, por lo que todas las actividades que se llevan a cabo en el sector público y privado se ejecutarán con total normalidad, a pesar de que el 1 de noviembre es día festivo porque se celebra el Día de Todos los Santos en nuestro país.

Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.
Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.

Asimismo, es importante mencionar que, el Ministerio de Cultura anunció que la festividad de la procesión de San Judas Tadeo, que tiene lugar el 28 de octubre en la Basílica Menor de San Francisco ubicado en el Centro de Lima, ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación. Esta celebración está asociada a un culto popular que, tanto en su origen como en su desarrollo, se conecta con la Orden Franciscana.

¿CUÁNTO SE PAGA POR TRABAJAR EN FERIADO ESTE 1 DE NOVIEMBRE?

Según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, los trabajadores tienen derecho a obtener por el feriado nacional la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, es decir, que te pagarán sin tener que ir a trabajar. Por su parte, las personas que les corresponda laborar en este día inhábil (remoto o presencial) tendrán el beneficio de la remuneración triple.

  • La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que te toca)
  • La remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.
Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.
Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.

Es importante mencionar que si un feriado cae el mismo día del descanso semanal, ambos se superponen. Conforme señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo sería un día de descanso y el colaborador no obtendría ningún pago adicional, a menos que sea el Día del Trabajo, pues en caso coincida con el día en que un empleado descansa, sí tendría derecho a recibir una remuneración de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal.

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DEL FERIADO?

A continuación, te presentamos la manera que te permitirá calcular el monto por haber trabajado en feriado. En caso recibas una remuneración mensual de S/1,500 soles (50 soles diarios), el pago que te corresponde es el siguiente:

  • Una remuneración por el feriado (S/50)
  • Una remuneración por el trabajo realizado (S/50)
  • Sobretasa del 100 % (S/50)

Por lo tanto, debes tener en cuenta que el total que deberías recibir es S/150 por el día feriado laborado.

¿QUÉ DÍAS NO LABORABLES FALTAN EN EL PERÚ?

A través del Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo N°110-2024-PCM publicados mediante el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, indicaron los días no laborables que faltan en nuestro país. Estos son:

  • Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 6 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 23 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 24 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 30 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 31 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.
Según el diario El Peruano, el 1 de noviembre es considerado feriado nacional debido al Día de Todos los Santos.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIAN ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:

  • Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.