Hace unos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) admitió a través de un Decreto Supremo Nº 054-2024-EF, que fue publicado en el diario oficial El Peruano, las nuevas disposiciones reglamentarias con el objetivo de favorecer la buena aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 3 de la Ley del Joven Empresario. Todos los detalles en la siguiente nota.
¿DE QUÉ TRATA LA LEY DEL JOVEN EMPRESARIO?
El Poder Ejecutivo decidió aprobar las disposiciones reglamentarias de la Ley del Joven Empresario (Ley N° 31828) que otorgará diversos beneficios tributarios a las empresas siempre y cuando integren a sus planillas a uno o más trabajadores nuevos. Esta iniciativa tiene como finalidad la contratación formal de jóvenes que tengan entre 18 y 29 años.
Asimismo, la Ley del Joven Empresario ayudará a una deducción adicional del 50% de la remuneración básica que se deposite a los nuevos empleados, al margen de sus horas laborales y su modalidad contractual. Además, los beneficios tributarios tienen efectos en la fijación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2024 y 2025.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA APLICAR A ESTA MEDIDA?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que esta nueva Ley de Joven Empresario se pondrá en marcha para las relaciones laborales que iniciaron desde el 1 de enero de 2024 bajo una serie de requisitos que te lo presentamos a continuación:
- El contrato laboral tenga como plazo mínimo de vigencia un mes
- La remuneración no supere S/ 1 700; y,
- Estén registrados en el aplicativo T – Registro de la SUNAT de la planilla electrónica.
Asimismo, el Decreto Supremo menciona otros puntos a tomar en cuenta, como:
- Pueden aplicar las deducciones adicionales de la Ley del Joven Empresario aquellos contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario, y que declaren contar con trabajadores nuevos, según las definiciones establecidas en este dispositivo.
- Los trabajadores nuevos deben tener entre 18 y 29 años al momento de la contratación. Tal momento debe ser reportado por las empresas contratantes como la fecha de alta de cada trabajador nuevo en el T-Registro de la SUNAT.
Por último, todas las remuneraciones son consideradas como deducibles, por lo que se ponen procedimientos para que las compañías certifiquen que el número de trabajadores que hayan sido declarados bajo estas nuevas disposiciones reglamentarias sea mayor a la cantidad que tenían anteriormente, asegurando que hayan realizado nuevas contrataciones.
¿QUÉ DIJO EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, JOSÉ ARISTA ANTE UN NUEVO RETIRO DE LA CTS?
Luego de que las comisiones de Economía y de Trabajo del Congreso admitieran un nuevo retiro total de la CTS para todo este 2024, uno de los que no estuvo de acuerdo fue el titular del MEF, José Arista. El ministro señaló que dicho beneficio es un fondo de contingencia para el mismo trabajador, por lo que aún no dejó en claro si observará tal proyecto ya que primero tendría que ser aprobada por el pleno del Congreso.
“Aprovechamos para invocar al Congreso, sobre esta norma referida al retiro de la CTS, para que sea respetando un mínimo (de fondos intangibles), que yo estimo debería ser, aproximadamente, de cuatro meses de desempleo”, sostuvo el funcionario.
“Como ustedes saben, la CTS permite a un profesional mantener ingresos en los tiempos en los cuales está cambiando de trabajo. Yo pediría al Congreso que autorice un piso mínimo de 4 meses”, agregó Arista tras una reunión del gabinete ministerial.