Qué pasará con los cables aéreos tras nuevo reglamento del Poder Ejecutivo. (Foto: gob.pe)
Qué pasará con los cables aéreos tras nuevo reglamento del Poder Ejecutivo. (Foto: gob.pe)
/ SERGIO HARO
Redacción EC

Las zonas urbanas del Perú suelen reflejar una apariencia desordenada a partir de las marañas de que pueden visualizarse colgados de poste a poste, enredados, y a su vez ponen en riesgo a la ciudadanía. Ante lo expuesto, a fines de octubre de 2022, el Congreso decretó una ley mediante la cual se dispone el retiro de materiales aéreos en desuso o mal estado, pero es recién dos años después que el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (), lo reglamenta oficialmente. Conoce qué pasará con ellos tras publicación del nuevo decreto supremo, cuáles son las disposiciones generales, finalidad y planes de acción a tomarse.

QUÉ SUCEDERÁ CON LOS CABLES AÉREOS EN DESUSO O MAL ESTADO SEGÚN REGLAMENTO APROBADO POR EL MTC

El Gobierno a través del MTC, y en atención a la publicada en el diario oficial El Peruano a fines de octubre de 2022, acaba de aprobar el reglamento que dispone específicamente el “retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país”.

Mediante el , la disposición gubernamental busca promover la descontaminación ambiental con el propósito de reducir el alto índice de marañas que ponen en riesgo a la ciudadanía, y día a día continúan representando un peligro para la sociedad.

Según información compartida en la plataforma única del , el texto del reglamento concordado con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), indica que obligatoriamente las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, deben cumplir con cada una de las disposiciones establecidas en la vigente normativa, es decir, que en el tiempo determinado, tienen que llevar a cabo el retiro del cableado en desuso o mal estado que corresponda a su titularidad.

Cabe resaltar como parte de la finalidad orientada a la aprobación del Reglamento de la Ley 31595, que el enfoque de la iniciativa es netamente ambiental, busca además garantizar la seguridad de la población y el derecho humano a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

EN CUÁNTO TIEMPO LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DEBEN PROCEDER A RETIRAR EL CABLEADO AÉREO EN DESUSO O MAL ESTADO

La aprobación de las disposiciones que reglamentan el retiro de cables aéreos en desuso o mal estado a nivel nacional, llega más de 1 año después de que el Congreso promulgara la ley que promueve la descontaminación ambiental, sin embargo, y más allá del tiempo transcurrido, resulta necesario que se cumpla como tal de acuerdo a los planes de acción, calles y criterios de identificación determinados por el MTC.

En ese sentido, y entendiendo que dicho material constituye un conjunto de cables de energía eléctrica o para la transmisión de información mediante el uso de señales ópticas o eléctricas, “las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) el Plan de Acción, en un plazo máximo de 3 meses, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento”, así como también el Plan de calles a la vez.

Teniendo en cuenta el texto concordado con el MINAM Y MINEM, el Plan de Acción debe contener información precisa acerca de los distritos a intervenir y el cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, incluyendo además los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que pudieran generarse.

Con respecto al Plan de Calles, las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones deben presentarlo ante la municipalidad distrital y provincial que corresponda a fin de viabilizar la ejecución de la medida.

MTC: EL PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR LOS CABLES AÉREOS EN DESUSO O MAL ESTADO SEGÚN DECRETO SUPREMO 007

  • Las empresas pueden proceder con el retiro del cableado en desuso o mal estado de su titularidad, sin la necesidad de emitir una autorización o acto administrativo por parte de la municipalidad distrital y provincial.
  • A partir de los 6 meses de la vigencia del reglamento, las empresas deben presentar de forma trimestral ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo a nivel distrital.
  • De haber sido afectada, las empresas deben realizar las acciones necesarias (labores de limpieza pública) para garantizar que el área intervenida sea debidamente recuperada.

Contenido sugerido

Contenido GEC