Esta semana, la atención se ha concentrado sobre el Tribunal Constitucional del Perú debido a que el Pleno del Congreso se encuentra sesionando para elegir a los nuevos magistrados que lo integrarán. La sesión de este miércoles 7 de julio fue suspendida, luego de que los tres primeros candidatos —de una lista de 15— no lograran reunir los 87 votos requeridos para ocupar el cargo.
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En este contexto, es importante tener claras las capacidades y funciones del Tribunal Constitucional (TC), así como la forma en la que se elige a los siete miembros que lo conforman. Ya que de esta institución depende la interpretación y control de la constitucionalidad del país.
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Como lo menciona la página web del estado peruano dedicada al TC, es un órgano autónomo e independiente que tiene la obligación de velar por ”la defensa del principio de la supremacía constitucional” y por ello es el “supremo intérprete de la Constitución”.
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El Tribunal Constitucional no depende de ningún órgano constitucional, sino que se encuentra sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Entre sus funciones está el cuidar “que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto” por la Constitución.
Además, el TC “interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular”, detalla la página sobre este órgano.
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¿Cómo se elige a los miembros del Tribunal Constitucional?
- Los 7 miembros del TC son elegidos por el Congreso de la República del Perú, mediante resolución legislativa.
- El Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por siete o nueve congresistas, respetando en lo posible la proporcionalidad y pluralidad de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de conocer del procedimiento de designación.
- Para ser elegidos deberán obtener el voto de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso.
- Los miembros del TC solo estarán por un periodo de cinco años.
- No hay reelección inmediata en el cargo.
¿Quiénes pueden ser miembros del Tribunal Constitucional?
Según el artículo 11 de la Ley Orgánica - Ley Nº 28301, pueden ser magistrados del TC las personas que cumplen con los siguientes requisitos:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de cuarenta y cinco años.
- Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Impedimentos para ser parte del Tribunal Constitucional
Según el artículo 12 de la Ley Orgánica - Ley Nº 28301, estos son los impedimentos para ser magistrados del TC:
- Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.
- Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
- Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
- Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
- Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
¿Cómo se elige al presidente del Tribunal Constitucional?
El presidente o presidenta del TC es elegido en una sesión del pleno, mediante voto secreto por parte de los 7 magistrados.
Entre las funciones del presidente del TC, además de aquellas que cumple cualquier magistrado, están la coordinación y aprobación de las funciones con La Oficina de Control Institucional, La Procuraduría Pública, La Secretaría General y La Oficina de Imagen Institucional.
Privilegios, derechos y prerrogativas de los magistrados del TC
Cabe destacar que los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas.
Además, “no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito”, detalla la norma en el artículo 14.
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