El Ministerio de Trabajo explicó que las Utilidades le corresponden a los trabajadores, en planilla, de empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores; con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles.
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Este año el primer vencimiento para la presentación de dicha declaración será el 25 de marzo, por tanto, a partir del 26 de marzo se iniciará el pago. El empleador te brindará una hoja de liquidación con información que muestra cómo se llegó al resultado que se te pagó. Si una empresa no cumple con pagarte en el plazo determinado, puedes denunciarla ante Sunafil.
El pago de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú y tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas, cuando las hubiera, que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
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¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?
Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades.
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¿Qué empresas están obligadas al pago de utilidades?
Las empresas que están obligadas a dar utilidades son las que generan rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades.
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Distribución de las utilidades
La distribución de las utilidades depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas. Ese es el porcentaje de sus ganancias que deben distribuir:
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
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