El Reglamento Nacional de Tránsito establece normas sobre el momento de estacionar un vehículo para evitar accidentes y permitir la libre y correcta circulación de autos y peatones. Así, se debe considerar que existen distancias mínimas para aparcar en lugares específicos.
El incumplimiento de estas disposiciones es considerado como “falta grave”. Son tipificadas con las papeletas G43, G44, G45 o G46. Todas ellas conllevan una multa de 396 soles y suman 20 puntos al Récord del Conductor.
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Si se estaciona el vehículo a distancias mínimas de las que se observan en el siguiente cuadro, la autoridad tiene la potestad de removerlo. Con esta acción, el conductor tendrá que hacerse cargo de los costos del parqueadero y la grúa.
Lugar | Distancia mínima para estacionar |
---|---|
Bocacalle | 5 metros |
Entrada de centro médico | 5 metros |
Estación de bomberos | 5 metros |
Puertas de establecimiento educacional | 3 metros |
Teatro | 3 metros |
Iglesia | 3 metros |
Hotel | 3 metros |
Cruce ferroviario a nivel | 20 metros |
Cruce peatonal | 10 metros |
Paradero de buses | 10 metros |
Para subsanar la imprudencia se debe cancelar la multa. Para esto el infractor tiene que acercarse a la oficina del SAT correspondiente a su municipio. Allí se efectúa el pago de forma presencial cuando se recibe la notificación de la falta. También se puede realizar el abono en línea.
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Por otra parte, se debe tener en cuenta que, el cúmulo de puntos en el Récord del Conductor puede llegar a ser muy perjudicial para el conductor. Al llegar a 100 puntos, por primera vez, la Licencia de Conducir queda suspendida por seis meses.
Papeleta | Infracción |
---|---|
G43 | Estacionar a una distancia menor de cinco metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados con la función del local. |
G44 | Estacionar a menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados con la función del local. |
G45 | Estacionar a menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel. |
G46 | Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. |
Finalmente, el conductor debe siempre actuar con prudencia y empatía. El proceso de estacionar el auto no es solo dejarlo “bien acomodado”, también es tener conocimiento de dónde se está quedando la unidad.
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