El uso de inteligencia artificial para crear imágenes o cualquier otro tipo de contenido se ha vuelto común. Con el libre acceso a tecnologías como Midjourney o DALL-E, los usuarios ahora pueden pedir a estas IAs que creen representaciones de todo tipo con tan solo una oración. Sin embargo, bajo la normativa peruana, ¿a quién le pertenece los derechos de autor del resultado generado?
Getty Images vetó en setiembre la venta de imágenes generadas por alguna inteligencia artificial. Según su CEO, Craig Peters, se podría presentar situaciones que no han sido tratadas con respecto a los derechos de autor. “Existen preocupaciones reales con respecto a los derechos de autor de los resultados de estos modelos y problemas de derechos no abordados con respecto a las imágenes, los metadatos de las imágenes y las personas contenidas en las imágenes”, indica en entrevista con The Verge.
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Shutterstock, por su parte, no ha vetado la venta de este tipo de contenido de su sitio web, pero sí ha limitado las búsquedas. De acuerdo con lo reportado por Vice, las búsquedas de imágenes bajo la etiqueta ‘Midjourney’ arrojaron “varias fotos con la estética inconfundible de la herramienta de IA”. Sin embargo, días después “parecen haberse reducido, dejando principalmente fotos de archivo del logotipo de la herramienta”.
Los peruanos pueden utilizar estas inteligencias artificiales y pedirles que generen contenido. Pese a la facilidad de obtener imágenes, o incluso hasta audios, ¿los derechos de autor de los resultados le pertenecen a la persona, la IA o a un tercero? ¿Qué ocurre si una inteligencia artificial usa la imagen de una persona?
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¿A quién pertenece los derechos de autor del contenido generado por una IA bajo la ley peruana?
De acuerdo con Jessica Hondermann, jefa del área de competencia, propiedad intelectual y datos personales del estudio Martinot Abogados, la normativa del Perú no contempla este tipo de situaciones. “En esos casos no existen derechos de autor debido a que la legislación nacional solo protege las creaciones que son producto del ingenio humano y que reflejan, de algún modo, la personalidad del autor”, indica.
Según la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 822, publicada en 1996, se le llama ‘autor’ a una “persona natural que realiza la creación intelectual”. Es importante subrayar esto, pues una inteligencia artificial no califica como ‘persona natural’, por lo que tampoco tendría los derechos de autor del contenido que genere.
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Esto no solo ocurre con la ley peruana, pues en otros países también se especifica que una IA no puede tener derechos de autor sobre el contenido que haya generado. El programador Stephen Thaler intentó en 2018 registrar una obra creada por su inteligencia artificial, a nombre de esta. La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO en sus siglas en inglés) y la Corte de Virginia, sin embargo, rechazaron su pedido tras un año de proceso legal. Pese a que apeló a la decisión de ambos entes, esta también fue rechazada.
“Thaler está impugnando un fallo de agosto de la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de EE.UU. de que la Ley de Patentes no permite patentes para invenciones creadas por IA porque interpreta que el término ‘individuo’ en relación con los inventores significa una ‘persona natural’”, recoge Reuters. Recordemos que Perú cuenta con un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (2006), en el que existe todo un capítulo sobre derechos de autor y que nuestro país debe implementar.
Por su parte, Hondermann considera que lo que contempla la ley peruana debería adecuarse a las nuevas tecnologías. “Si bien esta ha sido la tendencia, considero que la normativa debe ser revisada ya que, si no se reconoce algún tipo de derecho a creaciones de IA, las empresas no tendrán incentivos para continuar invirtiendo en tecnología”, agrega la especialista.
Asimismo, las inteligencias artificiales también trabajan actualmente con las imágenes de las personas. Es decir, utilizan videos, fotos y audios de cualquier individuo para generar contenido nuevo, sin la necesidad de que dicha persona intervenga en el proceso. Un ejemplo claro es la página web ‘FakeYou’, la cual utiliza la tecnología ‘deepfake’ para crear audios con las voces de celebridades.
En este sitio web se puede utilizar la voz del expresidente peruano Alan García, por ejemplo. Es decir, la IA utilizará lo que ha recopilado de la voz del difunto político para crear un audio que diga exactamente lo que el usuario haya escrito. El portal indica que la herramienta solo es para diversión y que no aprueban su uso para engaños difamación, abuso o maltrato de cualquier individuo o grupo. Si bien la tecnología no es perfecta, con los años irá mejorando y será casi imposible diferenciar lo creado por la inteligencia artificial de lo real.
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¿Puede una persona vender sus derechos de imagen a una empresa que trabaja con inteligencia artificial bajo la ley peruana?
Recientemente circuló la noticia de que el actor Bruce Willis había vendido sus derechos de imagen a una compañía de inteligencia artificial, llamada ‘Deepcake’, para que crear su “gemelo digital” y usarlo en futuros proyectos. Su agente desmintió inmediatamente que la estrella de Hollywood haya dado su consentimiento a la empresa.
Deepcake también señala que Willis dio mucho material para la creación de su gemelo digital. La compañía utiliza lo que se llama ‘deepfake’, tecnología que reemplaza la imagen o voz de una persona para usarla en cualquier otro tipo de contenido, por lo que podría usar al “gemelo” del actor en cualquier proyecto que desee, suponiendo que sí les haya vendido sus derechos de imagen como afirman.
Los peruanos solo pueden autorizar el uso de sus derechos de imagen, mas no venderlos. “Nuestro marco normativo no permite vender este derecho, pero sí brindar autorizaciones a terceros para su uso, reproducción o publicación; por lo que, no habría inconveniente en que una IA utilice la imagen de una persona si cuenta con el permiso correspondiente. Si la persona fallece, la autorización puede ser brindada por sus herederos: cónyuge, hijos, padres o hermanos”, señala Hondermann.
Además, los derechos de imagen están protegidos por la normativa peruana, en caso sean vulnerados. “De otro lado, tanto la Constitución Política del Perú como el Código Civil reconocen el derecho a la imagen de las personas, sin circunscribirlo a un soporte en particular, por lo que estas normas pueden ser invocadas en caso una IA utilice la imagen de una persona con fines lucrativos”, agrega la abogada especialista.
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De acuerdo con ello, los afectados podrían iniciar procesos legales en contra de los infractores. “Por regla general, si las infractoras domicilian en Perú, podrías demandarlas civilmente ante el Poder Judicial y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Además, podrías presentar una demanda constitucional de amparo para solicitar al Poder Judicial que ordene el cese de la conducta infractora debido a que lesiona tu derecho a la imagen”, asegura Hondermann.
Sin embargo, habría complicaciones en caso de que esa persona o empresa no resida en nuestro país. “Si las infractoras no domicilian en el Perú, el proceso se complicaría debido a que las acciones tendrían que iniciarse en el extranjero”, concluye.