Indecopi ordenó a los operadores bloquear el acceso a sitios web que infligen los derechos de autor. Conocidas páginas como Cuevana o AnimeFLV tienen el acceso restringido actualmente, pero ello no significa que no se pueda acceder al contenido que ofrecen desde otro dominio. ¿Por qué ocurre esto?
La Comisión de Derecho de Autor (CDA) del Indecopi dictó un conjunto de medidas cautelares para que se bloqueara el acceso en Perú de 147 sitios web ilegales de piratería digital. Estos infringían la legislación peruana sobre el derecho de autor.
El organismo indicó que “estos sitios web estaban dedicados a diversas actividades ilegales tales como el streaming de obras audiovisuales, obras musicales y fonogramas, y de obras literarias y artísticas contenidas en novelas gráficas”. Las medidas de Indecopi buscan desincentivar este tipo de prácticas, pues atentan contra los derechos de autor y conexos, las inversiones, así como las fuentes de trabajo que se generan alrededor de las industrias creativas.
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¿Por qué es tan difícil combatir este tipo de piratería?
Según Óscar Montezuma Panez, abogado especialista en tecnología, el gran problema es que estas páginas migran constantemente. “Este contenido se mueve todo el tiempo de sitio a sitio. Esta famosa página ‘The Pirate Bay’ [La bahía pirata], cada cierto tiempo cambiaba el nombre de dominio. Entonces iba cambiando hasta que llegó al ‘.pe’. En ese momento, Indecopi ordenó una medida cautelar para que la Red Científica Peruana desvincule ese nombre de dominio del sitio web que tenía el contenido infractor”, señala a El Comercio.
Por este motivo, es muy difícil combatirlos. “Es un contenido que migra constantemente de lugar. Luchar contra la piratería digital de esa manera es como tratar de atrapar agua con las manos. Es muy difícil. No vas a poder eliminar todo y es un contenido que está cambiando y migrando de un lugar a otro constantemente a lo largo del internet. Por eso es que se hace muy difícil. Uno le puede tomar una foto al momento y encontrar que en ese lugar o en esos dominios se está alojando el material pirata o infractor a los derechos de autor, pero luego ese material migra. Ahí está la principal dificultad”, añade el abogado.
Además, cuando un sitio web se vuelve tan popular, como los mencionados Cuevana o AnimeFLV que son muy conocidos en Latinoamérica, tienden a replicarse con diferentes dominios. Es decir, por más que se bloquee el acceso o directamente cierres la página por completo, ya hay una nueva con nombre similar que ofrece esencialmente lo mismo. Incluso hasta existen al mismo tiempo
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Sin embargo, existe un debate sobre este tema, pues este tipo de sitios web que realizan linking (recopilación de enlaces a sitios webs de terceros que albergan contenido que infringe el derecho de autor), técnicamente solo sirven como una especie de catálogo o repositorio. Es decir, no están infringiendo el derecho de autor de forma directa, sino que redirige al usuario a otras páginas que sí lo hacen.
“Existe una discusión sobre si colocar un link hacia un sitio pirata es una infracción al derecho de autor o no. Una cosa es alojar el contenido, pero otra también es facilitar el acceso al contenido. Algunas normas consideran que eso sí está sancionado por la ley de derechos de autor. Otras normas de otros países consideran que no, que simplemente el hecho de redirigir a un lugar no te debería hacer en sí mismo responsable”, afirma Montezuma Panez.
El artículo 39 del Decreto Legislativo 822 indica lo siguiente: “Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable”.
Es decir, pese a que estos sitios web no alojan el contenido, sí lo “apoyan” dolosamente. “Bajo la regla peruana, si tú haces o dejas de hacer algo que contribuye a infligir los derechos de autor, como poner links en tu web que conscientemente redirigen a sitios piratas, podría ser que la autoridad, Indecopi en este caso, considere que eso es una infracción. No hay un criterio único. Las cortes en Europa, en Estados Unidos, se han pronunciado de distintas maneras sobre el hecho de colocar links que redirijan a sitios”, añade el abogado.
¿Por qué en Perú la normativa sobre derechos de autor aún no es muy clara?
De acuerdo con Montezuma Panez, este problema de interpretación podría resolverse si las autoridades implementan la normativa internacional. “En el Perú, concretamente, existe un régimen legal que aún no se ha implementado y que podría resolver este tema de manera mucho más clara. Me refiero a un capítulo del TLC [Tratado de Libre Comercio] con Estados Unidos (2006) y del recientemente aprobado CPTPP [Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica] en 2018. Ambos acuerdos tienen capítulos específicos que regulan el tema de la responsabilidad de los intermediarios digitales por infracciones a los derechos de autor”, asegura.
A este régimen se le conoce como ‘Notice and take down’, que se traduce como ‘Notificar y dar de baja’. “El Gobierno peruano hasta el día de hoy no ha implementado esas normas que están vigentes en otros países. En Europa, en Estados Unidos, existen esas normas. ¿Qué te establece la regla básica de estos capítulos de los dos tratados que no han sido implementado hasta la fecha en el Perú? Te dicen que si eres un intermediario (una página web, un buscador), no eres responsable si a través de tu plataforma alguien levanta contenido infractor”, afirma Montezuma.
Sin embargo, el intermediario sí tiene la responsabilidad de eliminar ese contenido o bloquear el acceso. “Por ejemplo, pensemos en una red social. YouTube, apenas te informan y has tomado conocimiento de que hay un contenido infractor, para limitar tu responsabilidad, tienes que actuar diligentemente y retirar ese contenido. Te debe haber pasado que alguna vez has entrado a ver un video en YouTube que habías visto hace una semana y te dice ‘Este video no puede ser accedido por razones de copyright’. Es porque se activó esta regulación”, agrega el abogado.
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Lo mismo ocurre con los buscadores, como Google o Bing, pues lo que hacen son ofrecer links a los usuarios. “Estos se dedican simplemente a recopilar lo que está en la web y se asocia con el criterio de búsqueda que has puesto. Si pones ‘Quiero ver videos de tal cosa’, te va a asociar y te va a remitir links a los que tú podrías entrar. Pero, justamente, en esta regulación se establece que si tú eres un buscador y por esa labor de búsqueda, que es aleatoria, capturas links que te redirigen a sitios infractores, tú puedes limitar tu responsabilidad si estableces una nota al costado o si procedes a eliminar esos links”, asegura Montezuma.
“Si has buscado una canción, seguramente en Google, te puede salir el mensaje ‘Estos links ha sido retirados’. Esta regulación que no se ha implementado [en Perú] cubre justo esas situaciones de intermediarios que no tienen ningún involucramiento directo con la infracción, pero de pronto ven el contenido que un tercero subió a su plataforma y es pirata. Cubre esos supuestos. El Mincetur e Indecopi son las entidades del Estado que tienen la responsabilidad de implementar estas obligaciones internacionales del Gobierno peruano”, asevera el abogado especialista.
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Según la normativa peruana, ¿cualquier sitio web o buscador puede ser sancionado?
Si bien aún no es muy claro lo que se señala en las normas del Perú sobre derecho de autor, tampoco significa que se vaya a cerrar y sancionar cualquier tipo de herramienta o página web. “En nuestro Código Penal, el grueso de delitos está enfocado en quien reproduce, quien facilita, quien pone a disposición, quien permite el acceso a contenido protegido por propiedad intelectual sin autorización de los autores. Es fundamentalmente a esas personas a quienes va dirigida la sanción tanto a nivel administrativo, es decir a nivel Indecopi, como a nivel penal”, señala Montezuma.
Si las autoridades ordenaran el bloqueo y sanción a un buscador como Google por mostrar enlaces a Cuevana, por ejemplo, iría en contra de la lógica de internet. “Depende mucho de cuál es el contenido que estás compartiendo. Si se establece una regla única que cualquier sitio que comparte el link va a ser cerrado o bloqueado, sí me parece que es un tema de censura gravísimo porque significa no entender un poco la lógica de la World Wide Web, de la WWW. Es un sistema, simplemente de referencias de links que te permiten una forma de navegación que ha permitido una gran innovación en términos del acceso a la información en internet, desde sus orígenes. Que el simple hecho de compartir links sea sancionado, no me parece. Creo que sí restringiría el acceso a la información y rompe por completo con la lógica del internet”, indica el abogado.
Sin embargo, esto sí aplica cuando esta actividad se realiza con dolo. “Si lo que haces es dedicarte a preparar, a armar un sitio web lleno de links a sitios que, tú sabes, ofrecen material pirata, e incluso ofreces publicidad en esos sitios, estamos hablando de otra cosa. Estás montando un negocio alrededor de links que te permiten el acceso a la piratería. Entonces ahí sería diferente”, agrega Montezuma.
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¿Se podrá erradicar la piratería en internet?
Es casi imposible erradicar la vulneración a los derechos de autor, especialmente en internet. Sin embargo, actualmente hay modelos de negocios que reducen su expansión. “La piratería va a existir siempre. Ahora, yo creo que se ha reducido considerablemente por un tema de cambio de modelo de negocio. Por ejemplo, las plataformas de streaming de música han contribuido muchísimo a que la piratería basada en descarga de música sea mucho menor. El mismo modelo del negocio ha hecho de que ahora el consumo ya ni siquiera sea comprar la canción suelta, que eso fue la gran innovación de Apple con iTunes, sino que simplemente hagas streaming desde donde estés”, afirma el abogado.
Este tipo de modelos, que permiten un acceso económico y hasta gratuito, con publicidad en algunos casos, pueden terminar aplicándose a todo tipo de servicio que incluye el derecho de autor. “En el caso de eventos todavía no se ha producido por justamente la primicia que genera el evento. Es decir, campeonatos deportivos o eventos de ese tipo, suelen tener un nivel de demanda distinto. Creo que fundamentalmente lo que puede acabar con la piratería es un cambio en el modelo de negocio, un cambio que de alguna manera haga mucho más accesible el contenido sin perder una compensación económica, la cual siempre es necesaria para este tipo de creaciones protegidas por la propiedad intelectual. Un buen cambio en el modelo de negocio, puede generar ese equilibrio entre acceso y por otro lado compensación”, concluye Montezuma.