El reconocimiento facial se utiliza actualmente como la mejor forma de verificar que una persona es quien dice ser. Algunos candidatos a las alcaldías han ofrecido este tipo de identificación biométrica como una manera de combatir la inseguridad ciudadana. ¿Realmente se puede implementar con este propósito?
Los datos biométricos, como las huellas dactilares o las facciones de los rostros, son datos personales. Por ello, bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, vigente desde 2011 en Perú, estos deben ser protegidos como cualquier otro tipo de información sensible.
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La Reniec, por ejemplo, recoge datos biométricos para la identificación de las personas, como las huellas dactilares y fotografías. Incluso, tiene la aplicación ‘DNI BioFacial’ que facilita algunos trámites usando el reconocimiento facial a través de dispositivos móviles. Es decir, esta tecnología no es nueva en el Perú y se utiliza activamente.
En la campaña actual por las Elecciones Regionales y Municipales 2022, algunos candidatos han ofrecido la “solución” del reconocimiento facial para combatir la delincuencia. Por ejemplo, César Combina, candidato a la alcaldía del distrito de San Isidro por Fuerza Popular, tiene como una de sus propuestas implementar cámaras de vigilancia con toda su capacidad, las cuales incluyen el reconocimiento facial.
En el caso de la alcaldía de Lima, tanto George Forsyth (Somos Perú), Elizabeth León (Frente de la Esperanza-2021) y Yuri Castro (Perú Libre) han asegurado que es necesario implementar cámaras de videovigilancia para el reconocimiento facial de las personas. Forsyth incluso propuso que se adquirieran 6 mil cámaras adicionales a las que ya están activas en Lima y que se les dotara de software que permita analizar estos datos biométricos.
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¿Es posible implementar el reconocimiento facial para reforzar la seguridad ciudadana?
De acuerdo con Óscar Montezuma Panez, abogado especialista en tecnología, no solo es posible, sino que ya hay municipios que lo han hecho. “Sí es posible implementar el reconocimiento facial como parte de un plan de seguridad ciudadana. Hay varios distritos que en Lima Metropolitana ya lo han venido haciendo. No es que esté prohibido hacerlo, pero hay que respetar todos estos principios que establece la Ley de Protección de Datos Personales para la captación de información personal”, asegura en entrevista con El Comercio.
En 2019, el mismo George Forsyth inauguró una central de monitoreo y control en el emporio comercial de Gamarra, cuando era alcalde de La Victoria. Esta central tendría a su mando 41 cámaras, que aumentaría a 190, con tecnología de reconocimiento facial.
Si bien no hay un impedimento para utilizar esta tecnología, necesariamente debe ajustarse a la Ley de Protección de Datos Personales. “La imagen es un dato sensible. Es data biométrica que va a quedar almacenada en una plataforma, o en algún soporte, y es importante saber para qué se está utilizando, quién tiene acceso esa información. Esto justamente para fiscalizar que se cumpla con la medida de interés público, que en este caso sería un tema de lucha contra la delincuencia, presumiblemente. El simple hecho de que se trata del Gobierno no quiere decir que el Gobierno tiene una carta libre y abierta para poder hacerlo de manera irrestricta y arbitraria, sino que hay ciertos lineamientos”, agrega Montezuma Panez.
El uso de esta tecnología es, como cualquier otra que involucre información personal, regulado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. “Este ente ha emitido unos lineamientos sobre el uso de cámaras de videovigilancia. Un documento con lineamientos que establecen los principios bajo los cuales se tiene que regir esta actividad. No está prohibida, al contrario, puede servir para cosas muy positivas, como disuasión y persecución del crimen, pero también puede ser mal utilizada”, añade el abogado experto.
Las autoridades deben establecer e informar con qué objetivo se recoge este tipo de información y qué ocurre con ella. “Para qué se va a utilizar esa información, de qué manera se va a utilizar esa formación, quién va a almacenar esa información: todos los usos que se le va a dar a esa información. Tiene que haber un mecanismo de transparencia muy claro respecto al tipo de uso de estas herramientas. Aun si se hace con causas que puedan resultar o sonar muy válidas, como el tema del combate a la delincuencia”, afirma Montezuma Panez.
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¿Cuáles son los riesgos de implementar el reconocimiento facial para reforzar la seguridad ciudadana?
Las autoridades no pueden simplemente utilizar la tecnología como una solución al problema. En cambio, deben sustentar por qué, para qué y cómo la utilizarán. “Hay que ser muy cuidadosos con el tema del reconocimiento facial porque hay ciertos principios que establece la Ley de Protección de Datos Personales. Básicamente centrados con la proporcionalidad y la razonabilidad, y el sustento para el cual tú utilizas esas herramientas tecnológicas. Tiene que estar muy bien sustentada la razón de interés público que hace que tú puedas salir con cámaras a capturar información y además informar qué vas a hacer con esa información. Porque, claro, puede sonar muy válido decir ‘hagámoslo para combatir el crimen’, ¿pero quién vigila a los vigilantes?”, indica el abogado.
Es decir, además de ser un riesgo para la privacidad y el procesamiento de los datos personales de los ciudadanos, cualquier persona se convierte en un “sospechoso”. Al utilizar la tecnología de reconocimiento facial, se está vigilando en cada momento y se pierde el anonimato, lo cual incluye el derecho a la reunión en espacios públicos.
De acuerdo con Montezuma Panez, de por sí no se necesita este tipo de identificación biométrica para discriminar a las personas. “Independientemente de la tecnología que utilices, puedes estar discriminando a alguien en el momento de hacer pesquisas o redadas. La discriminación se puede producir con la herramienta o sin la herramienta”, señala.
Al basarse en la tecnología, se podría no tomar en cuenta derechos fundamentales de las personas, especialmente si se usa para combatir la delincuencia. “En el afán de buscar celeridad para atacar el crimen, se puede estar saltando garantías legales. Porque, claro, ¿por la rapidez de que inmediatamente yo veo a alguien en una cámara presumo que eres culpable? No, porque hay un principio general de presunción de inocencia que está consagrado en la en la Constitución y hay un debido proceso que se tiene que seguir para poder sancionar a alguien o encontrar responsabilidad en alguien”, asegura el abogado.
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El ejemplo más reciente de “saltarse las garantías legales” se debió al estado de emergencia por la pandemia de la COVID-19. “Durante el aislamiento fue bien polémico el uso de la geolocalización en las fichas con las declaraciones de salud que uno tenía que llenar para entrar al país, o para hacer los permisos de tránsito cuando todavía no podíamos movilizarnos por la ciudad”, afirma Montezuma Panez.
El reconocimiento facial en cámaras de vigilancia no solo debe estar bien sustentado por las autoridades que desean implementarlo, sino que también deben ser completamente transparentes con el uso que se le da: qué protocolos utilizan y qué tan segura está la información. Esto se debe a que, además de ser legal, también debe ser necesario. Los ciudadanos tienen el derecho de estar informados, especialmente si se trata de sus datos personales.