(Foto: AFP)
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Redacción EC

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con dos multas de 300 mil euros cada una, a y a , por no haberse ajustado a la normativa europea de protección datos de los usuarios, según informó en un .

Ambas plataformas son propiedad de Facebook desde 2014, cuando la red social de Mark Zuckerberg adquirió la popular aplicación de mensajería instantánea.

(Foto: Pixabay)
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Según la AEPD, el origen de esta demanda se remonta a 2016, cuando WhatsApp actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad. El cambio le permitía al servicio de mensajería compartir sus datos con Facebook, un requisito que era de obligada aceptación por los usuarios si es que querían usarla.

El problema principal es que esta implementación se llevó a cabo sin ofrecer a los usuarios la suficiente información al respecto. La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder acceder WhatsApp.

La resolución de la agencia recalca que en Facebook “viene utilizando la información de los usuarios cedida por Whatsapp con finalidades específicas de sus servicios y, en definitiva, en beneficio de su actividad. Facebook destina esos datos a su propia finalidad publicitaria y de mejora de sus productos así como para otras finalidades”

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