En Perú, el uso de las redes sociales alcanza una penetración del 69.7%. Las plataformas más populares, como Facebook, Instagram, YouTube y LinkedIn, son utilizadas tanto por jóvenes como por adultos. Aproximadamente el 80% de los usuarios accede a ellas a diario. Pasamos gran parte de nuestro tiempo consumiendo contenido en estos espacios virtuales, que además nos permiten interactuar con los demás y expresar nuestras opiniones.
¿Pero pueden las opiniones vertidas en estas plataformas volverse un problema que afecte nuestra vida laboral? Un reciente estudio del portal de búsqueda laboral Bumeran y la plataforma de reclutamiento Hiring Room encontró que el 71% de los especialistas en recursos humanos encuestados considera que algunas publicaciones en redes sociales sí podrían afectar nuestros puestos de trabajo.
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Asimismo, el 32% de los especialistas consultados mencionó haber encontrado información en las redes sociales de colaboradores que generó controversia en la organización y el 62% de ellos cree que esta podría influir en la cultura y reputación corporativa.
En el citado estudio participaron 2868 personas, entre trabajadores y especialistas en recursos humanos, de cinco países de la región: Argentina, Chile, Ecuador, Panamá y Perú. La investigación exploró el impacto que pueden tener las plataformas sociales en la vida profesional de los trabajadores y en la imagen de sus organizaciones.
¿Con qué frecuencia monitorean las empresas las redes de sus colaboradores?
En un mundo completamente digitalizado, en el que la mayoría de nosotros usamos las redes sociales, surgen algunas dudas, por ejemplo, hasta qué punto es dable que una empresa monitoree las redes sociales de sus colaboradores, qué tipo de publicaciones podrían causar problemas o si sería legal que nos despidan por alguna publicación hecha.
De acuerdo a Dora Pinedo, jefa de Marketing en Bumeran Perú, el estudio demostró que el 50% de expertos en Recursos Humanos lo hace de manera ocasional y otro 50% ante casos puntuales o de crisis.
“Es importante precisar que en Perú esta no es una práctica que se realice con regularidad. En cuanto a qué trabajadores monitorean, el 44% de ellos afirma que monitorean a toda la organización; otro 44% a personas que, por su rol, representan a la organización, como los voceros; y el 11% a quienes están en cargos directivos”, puntualiza.
Pero, ¿qué tipo de publicaciones podrían afectar la posición de una persona en su empresa?
Pinedo señala que las publicaciones que podrían afectar la posición de un trabajador en su organización incluyen diversas situaciones. Según los departamentos de recursos humanos consultados, el 42% mencionó la publicación de contenido inapropiado o controvertido, lo cual puede afectar la reputación de la organización; el 18% destacó comentarios o interacciones negativas con colegas o superiores como un factor de riesgo; la exposición de conductas inapropiadas fuera del horario laboral que afecten la percepción laboral (17%); participaciones en discusiones políticas o religiosas que generen conflictos (14%), y la divulgación de información confidencial de la organización (13%).
Otros problemas también incluyen el uso indebido de imágenes o propiedad intelectual de la organización (12%), creación de conflictos o disputas entre compañeros de trabajo (11%), promoción de comportamientos no éticos o ilegales (10%), acoso o intimidación en línea hacía colegas o clientes (9%), y creación de perfiles falsos o identidades anónimas para interactuar en redes sociales relacionadas con la organización (4%).
Mariella Rosell, psicóloga y headhunter considera que las publicaciones que podrían afectar al trabajador son aquellas que hablen mal de la empresa, se quejen de ella o la presenten como un mal lugar para trabajar. También incluirían apoyar públicamente a alguien que esté en contra de la organización o publicar contenido negativo durante el horario laboral o con el uniforme de trabajo, lo que podría dañar la imagen de la misma.
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“Un ejemplo sería un empleado publicando fotos de una fiesta en horario laboral o usando el uniforme de la empresa. Además, publicar que se está buscando nuevas oportunidades de empleo, cuando aún se tiene un contrato vigente, también puede ser perjudicial”, comenta.
“Las publicaciones personales, aunque no estén relacionadas directamente con la empresa, también pueden tener un impacto. Por ejemplo, fotos en fiestas con conductas inapropiadas, aunque no se esté en horas de trabajo ni se use el uniforme, pueden influir en la percepción que otros tienen del empleado y, por extensión, de la empresa. Por lo tanto, es importante considerar cómo el comportamiento personal en redes sociales puede reflejarse en la imagen de la empresa”, agrega.
¿Un comentario o una publicación en redes sociales puede ser motivo suficiente para que una empresa despida a un colaborador?
Walter Vásquez, profesor del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico, explica que “si la publicación en redes sociales vulnera intereses legítimos del empleador (incluyendo los intereses de sus representantes y funcionarios), la legislación aplicable y los reglamentos internos de trabajo podrían determinar que sí se configura una infracción. Pero ese depende del caso concreto”.
El docente da de ejemplo el caso de un colaborador que publica datos confidenciales de un cliente, situación que le genera perjuicios al empleador, pues lo expone a sanciones patrimoniales frente a su cliente. Lo mismo ocurriría con publicaciones que contienen comentarios agraviantes contra el empleador, clientes u otros colaboradores. Similar sería el caso de un trabajador que realiza grabaciones inapropiadas en el centro de labores o con signos distintivos de la empresa.
“Naturalmente, en tales casos, la imposición de la infracción se regirá por lo establecido en la legislación aplicable, incluyendo su tipificación previa, procedimiento debido y la actuación razonable”, acota.
Vásquez comenta que, en principio, el empleador no tiene el poder de sancionar al trabajador por publicaciones en redes sociales que no afecten de ningún modo los intereses de la empresa (incluyendo los de sus representantes o funcionarios), pues al realizarlas el trabajador se encuentra en ejercicio de su libertad de expresión, su derecho al disfrute del tiempo libre y el libre desarrollo de su personalidad.
“Sin embargo, el empleador podría considerar que indirectamente alguna publicación efectuada por su colaborador le genera un tipo de riesgo, tal como ocurre con las opiniones sobre política o sobre economía. En ese caso, más que configurar una infracción, el empleador podría sugerir al trabajador que, voluntariamente, retire la publicación. Pero ya dependerá del trabajador aceptar o no la sugerencia, y no puede haber ninguna represalia contra éste”.
Cabe precisar que, de acuerdo a los datos recabados, el 76% de los expertos en RR.HH. sostiene que en sus organizaciones no tienen políticas específicas respecto al uso de las redes sociales. Solamente un 24% cuenta con este tipo de prácticas.
Los expertos consultados recomiendan mantener una presencia positiva en redes sociales. Considerando que estas son nuestra carta de presentación al mundo, es mejor compartir contenido de calidad que refleje nuestros valores y mejore nuestra imagen personal y profesional. Hay que tener en cuenta que lo que publicamos en línea puede ser visible y accesible a largo plazo, por lo tanto, es esencial pensar cuidadosamente antes de compartir cualquier cosa.