Desde hace un par de semanas, la propuesta difundida por el Parlamento Andino que solicita al Gobierno de Estados Unidos eliminar la visa para los peruanos, cobró bastante popularidad. Sin embargo, por el momento se sabe muy poco sobre el estatus del proceso en el que se encuentra el trámite. Hasta entonces, cualquier ciudadano de nuestro país necesita obtener este documento para ingresar al país americano, para lo que necesita realizar una serie de trámites que podrían concluir en la aprobación o desaprobación de su visa.
¿Pero, qué sucede cuando se nos es denegada? De acuerdo a la CNN, el gobierno de EE.UU. establece que una solicitud puede ser rechazada por múltiples razones, una de ellas es que el funcionario consular no cuenta con toda la información necesaria para determinar la elegibilidad del solicitante; así como también si el solicitante no califica para la categoría de visa que solicitó o porque simplemente el solicitante es inelegible, según lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
El primer paso a seguir en caso nos hayan negado el ingreso a este país es saber los motivos específicos por los cuáles se ha dado esta decisión. En la mayoría de las situaciones, se nos informará el por qué de la negativa. Las causas más comunes de rechazo a la visa para Estados Unidos se debe a las secciones 221(g) y 214(b), explica la Oficina de Asuntos Consulares del Gobierno de Estados Unidos.
- Sección 221(g): En caso la solicitud fue denegada bajo esa sección, el oficial consular no tuvo toda la información completa para determinar la elegibilidad del solicitante para recibir una visa. El solicitante recibirá una carta con los pasos a seguir, como la presentación de documentos o un procesamiento administrativo adicional. Si la solicitud de visa fue denegada bajo la sección 221(g), se podrá proporcionar la información adicional requerida dentro de un año para que tu solicitud sea procesada y sin pago adicional.
- Sección 214(b): Significa que no se superó la presunción legal de que utilizará la visa de visitante para inmigrar o trabajar ilegalmente en los Estados Unidos. En estos casos se evalúa que la persona tenga un trabajo, carrera, familia, lazos económicos, sociales, familiares, bienes y demás.
En caso nos encontremos bajo la Sección 214(b), es ideal esperar un tiempo prudente hasta que los motivos personales por los que nos han negado la visa puedan ser arreglados; ya sean situaciones legales, financieras o incluso sociales. En cualquiera de ambas secciones, se podrá volver a realizar el trámite del visado.
Para evitar contratiempos y que tu solicitud sea más ágil, ten siempre presente el tipo de visa que solicitarás, y reúne los requisitos necesarios para cada uno de ellos –ya sea desde los costos de viaje, hasta la legibilidad de tus documentos–.
¿Qué es una visa?
Una visa, o también conocido como un visado, es una autorización condicionada que otorga un país, típicamente a un ciudadano extranjero, para entrar y permanecer temporalmente en dicho país, o para abandonarlo. Sobre este tipo de documentos, es importante recordar que estos actúan como una norma entre países para legalizar la entrada o estancia de personas en un país donde no tengan nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida.
El visado es un documento que se coloca adjunto a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país.
Existe una gran variedad de tipos de visado para las personas que deciden solicitar este documento. Entre los que se destacan los de tránsito, que se utiliza para que una persona que deba hacer escala en un país para luego ir a otro, pueda permanecer en esta escala por lo general en un máximo de 3 días; de turista para personas que deseen visitar un país y cuya duración es entre 1 a 3 meses; de trabajo, utilizado solo para laborar; de estudiante, para quienes están matriculados en un centro educativo del país de destino; de diplomático para efectos consulares, entre otros.
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