El cemento es el principal insumo utilizado en la construcción en regiones del sur del país como Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, informó el Indecopi. (Foto: Yura)
El cemento es el principal insumo utilizado en la construcción en regiones del sur del país como Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, informó el Indecopi. (Foto: Yura)
Redacción EC

La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del (DLC) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Yura S.A., la empresa del dedicada a la fabricación y comercialización de cemento en el sur del país, por un presunto abuso de posición de dominio.

En un comunicado, el Indecopi informó que la investigación también incluye a la empresa Racionalización Empresarial S.A. (Raciemsa), que brinda servicios de transporte y pertenece al mismo grupo económico; así como contra nueve funcionarios y ejecutivos de Yura quienes habrían participado en la planificación, realización y ejecución de la conducta investigada.

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“Yura habría implementado una política anticompetitiva para impedir o dificultar el acceso o permanencia de competidores, por razones diferentes a una mayor eficiencia económica, en el mercado de comercialización de cemento en los departamentos de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, durante el periodo de agosto de 2014 y abril de 2019”, según refiere la Resolución 054-2021/ST-CLC-Indecopi.

El documento también señala que la estrategia anticompetitiva de Yura “habría producido un efecto exclusorio, al perjudicar a la competencia que progresivamente había intentado ingresar al mercado, logrando un elevado índice de cierre de mercado que le habría permitido a Yura proteger su cuota de mercado y mantener sus niveles de precios”.

Durante la investigación preliminar realizada por la DLC, el Indecopi informó que observó que Yura ostentó una posición de dominio en el mercado relevante, sustentada en las altas cuotas de participación (99%) y la existencia de barreras de entrada. El mercado relevante está constituido por la comercialización de cemento Portland gris Tipo I, Tipo IP, Tipo IPM, Tipo MS, Tipo ICo, Tipo GU, Tipo HS y Tipo HE en los referidos departamentos del sur del país.

¿Cómo operaba Yura?

El Indecopi indicó que se han identificado indicios razonables de que Yura habría implementado un conjunto de acciones que le permitieron mantener su alta participación a costa de dificultar o bloquear la venta de los cementos de sus competidores, forzando a los clientes del canal ferretero a trabajar únicamente con sus productos y, de esa forma, restringir o limitar este canal de venta y distribución a las empresas de la competencia.

Estos mecanismos también habrían incluido el obstaculizar la presencia o visibilidad de las marcas de sus competidores, afectando potencialmente su capacidad competitiva para el desarrollo de sus operaciones comerciales.

Como parte de tales acciones, Yura junto con Raciemsa, habrían bloqueado el acceso al servicio de transporte para que sus competidores se vieran limitados de trasladar sus cementos. Es más, la participación de Raciemsa habría permitido implementar un sistema de amenazas y castigos a aquellos transportistas que trasladaban cemento de la competencia, con la finalidad de que trasladen los cementos de Yura de manera exclusiva.

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Las evidencias del caso

El procedimiento administrativo sancionador se inició con base a la evidencia obtenida por la DLC durante visitas de inspección realizadas a las oficinas de las empresas involucradas. Esta evidencia consiste principalmente en correos, archivos electrónicos y testimonios recabados durante la investigación preliminar.

El Indecopi recordó que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.

Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede apersonarse al procedimiento o aportar información que ayude con esta investigación. Los interesados pueden hacer sus consultas al teléfono (01)224-7800, anexo 3101.

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