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CCL: La retención del Impuesto a la Renta de quinta en 5 pasos - 1

Los empleadores deben considerar algunas reglas al momento de realizar las retenciones del impuesto a la renta (IR) de quinta categoría (para trabajadores dependientes).

Para este ejercicio 2017, a declararse el próximo año, la Cámara de Comercio de Lima explicó los pasos que tiene que seguir cada empleador para retener el impuesto a la renta de su trabajador durante el año.

PASOS
1. La remuneración mensual debe multiplicarse por el número de meses que faltan para que acabe el ejercicio. A este monto deben sumarse las gratificaciones de julio y diciembre. 

2. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones de carácter extraordinario se deben agregar al mes de pago. El impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes, de acuerdo al decreto supremo 136-2011/EF.

3. A esta renta bruta se le descuentan las 7 UIT deducibles. La UIT para este año es de S/4.050. La deducción sería, por tanto, de S/28.350. 

4. Gastos por donaciones en que hubiese incurrido el trabajador solo podrá ser deducido en diciembre. 

5. A la renta neta (reta bruta menos 7 UIT), deberán aplicarse los siguientes porcentajes, según corresponda.

Fuente: Gerencia legal de la Cámara de Comercio de Lima.

FRACCIONAR
El monto obtenido, que equivale al impuesto anual, se fraccionará así:

► De enero a marzo, el impuesto se divide entre 12. 

► En abril, al impuesto anual se le restan las retenciones realizadas entre enero y marzo. El resultado será dividido entre nueve.

► De mayo a julio, al impuesto anual se le descuentan las retenciones hechas de enero a abril. El total se divide entre ocho. 

► En agosto, al impuesto anual se le sustraen las retenciones de enero a julio. Todo será divido entre cinco.

► De setiembre a noviembre, al impuesto anual se le quitan las retenciones de enero a julio. El monto se divide entre cuatro. 

► En diciembre se hará el ajuste final del impuesto. Por eso, se deducen las retenciones hechas desde enero hasta noviembre.  

► De acuerdo a la CCL, el resultado final de la división es el monto a retener cada mes. 

MÁS DATOS
Desde el 2018, los empleadores ya no estarán obligados a entregar a sus trabajadores o ex trabajadores el certificado de retenciones de quinta categoría, de acuerdo al decreto supremo 033-2017-EF. Sin embargo, se mantiene la obligación de entregarlos para las retenciones efectuadas en el 2016 a los trabajadores "cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017", señala la CCL. 

Por otro lado, el asociación gremial señala que entre enero y febrero del 2018, los trabajadores que quieran deducir las 3 UIT adicionales (por gastos en intereses por créditos hipotecarios, servicios médicos, educativos, etc.) deberán presentar su declaración jurada sustentando los desembolsos, como lo prevé el decreto legislativo 1258. 

"De haber sufrido retenciones en exceso durante el 2017, se procederá a regularizar el impuesto retenido y el exceso será devuelto por el empleador concargo a otras retenciones de los demás trabajadores", informa el gremio.

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