Desde mañana se inicia el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Conforme al cronograma de la entidad, hasta el 28 de marzo deberán acercarse quienes tengan como último dígito de su Registro Único de Contribuyente (RUC) el número 1.
Cronograma de Vencimientos |
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Último dígito del RUC | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | Buenos Contribuyentes |
Último día Declaración año 2015 | 23 Mar. | 28 Mar. | 29 Mar. | 30 Mar. | 30 Mar. | 01 Abr. | 04 Abr. | 05 Abr. | 06 Abr. | 07 Abr. | 08 Abr. |
La Sunat precisó que están obligados a presentar esta declaración las personas naturales cuya suma de rentas como profesional independiente (cuarta categoría), trabajo dependiente en planilla (quinta categoría) e ingresos obtenidos por servicios fuera del país (renta de fuente extranjera) hayan superado, en el 2015, los S/ 25,000.
EN DETALLE
Para presentar la declaración, por Internet, las personas naturales tienen a su disposición el Formulario Virtual N° 701, que ya cuenta con una declaración pre-elaborada que incluye la información, registrada por la Sunat, sobre las rentas nacionales y extranjeras. El contribuyente puede validar o modificar este registro con un solo clic.
Luego de presentar la declaración, podrá efectuar el pago de los impuestos correspondientes, si los hubiera, con tarjetas de crédito o debido afiliadas a Verified by Visa. También puede solicitar la devolución de los pagos o retenciones en exceso por Internet. Estos serán atendidos en un plazo máximo de 45 días hábiles.
FRACCIONAMIENTOS
Las personas naturales que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente a través de un nuevo formulario virtual, habilitado desde febrero, el mismo que está disponible en el portal de la Sunat. Las solicitudes que no se presenten con la Declaración de Renta tendrán que esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Como refiere la Sunat, los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/. 395.