(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

Si al cabo de un año un trabajador no ha gozado de sus respectivas debe recibir un pago, a modo de indemnización, correspondiente a tres veces su sueldo.

En esta línea, los pagos que la empresa tendrá que realizar serán bajo los conceptos de: descanso vacacional adquirido, descanso no gozado e indemnización, según el Ministerio de Trabajo, Promoción y Empleo ().




En caso la entidad no efectúe el pago de las respectivas remuneraciones, el colaborador tendrá que presentar su denuncia ante el MTPE. 

En tanto, el pago de este monto podrá recibirse hasta cuatro años después de terminado el vínculo, según el artículo 23 del Decreto Legislativo 713, el cual muestra las obligaciones de los empleadores y los derechos de los empleados.

"El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado. Adicionalmente, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso", inicó el MTPE.

Cabe mencionar que la norma precisa que, en la práctica, el trabajador recibe el abono de solo dos remuneraciones adicionales, ya que se entiende que el pago por haber trabajado en vacaciones ya se hizo efectivo anteriormente.

"Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación; sin embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional", puntualizó el sector.

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