Este proyecto de ley establece que los dirigentes sindicales puedan solicitar una medida especial de reposición provisional si el empleador no ha cumplido “con solicitar previamente autorización judicial para poner término al contrato de trabajo”.(Foto: Martín Pauca / Archivo El Comercio)
Este proyecto de ley establece que los dirigentes sindicales puedan solicitar una medida especial de reposición provisional si el empleador no ha cumplido “con solicitar previamente autorización judicial para poner término al contrato de trabajo”.(Foto: Martín Pauca / Archivo El Comercio)
Ricardo Guerra Vásquez

La del aprobó la semana pasada el proyecto de ley 6741, que “establece la protección judicial de dirigentes sindicales ante despido arbitrarios”, cuyo autor es Daniel Oseda (congresista del y presidente de dicha mesa de trabajo).

En detalle, la fórmula legal de esta norma contempla alcances sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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Por un lado, modifica el artículo 2, estableciendo que los juzgados especializados de trabajo deberán conocer “la solicitud del empleador de autorización judicial para el despido del dirigente sindical y las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical”.

También modifica el artículo 55 con el objetivo de fijar que los dirigentes sindicales puedan solicitar una medida especial de reposición provisional si el empleador no ha cumplido “con solicitar previamente autorización judicial para poner término al contrato de trabajo”.

Además, incorpora el artículo 49-A sobre “protección judicial de dirigentes sindicales ante despidos arbitrarios”.

“El empleador no puede poner término a su contrato de trabajo [del dirigente sindical] sin previa autorización del juez laboral. Sin la autorización, el empleador no puede suspender o separar al dirigente sindical mientras ostente dicho cargo hasta tres meses después de concluido [su contrato]”, se lee en la norma.

En la exposición de motivos se señala que este proyecto ha sido elaborado junto al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Contraloría General de la República (SINTRACGR). Luego de aprobada en esta Comisión, ha sido saludada por la Coordinadora Nacional de Trabajadores del Sector Público (CONTRASEP), entre otros.

Por su parte, Oseda indicó que “el objetivo de esta iniciativa es garantizar la libertad sindical sin abusos ni atropellos”.

ANÁLISIS DE FONDO

Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors y exjefe de gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo, indicó que la principal observación sobre esta norma es que quiere regular un tema que carece de marco legal.

“Estas modificaciones deberían darse frente a leyes sustantivas, como la o la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Ocurre que la norma procesal regula el ‘cómo’, es decir, el procedimiento; pero hoy este derecho no existe. El derecho tiene que nacer primero para que pueda ser regulado”, explicó.

A su turno, Jaime Cuzquén, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, añadió que esta norma desconoce que los dirigentes sindicales ya gozan de protección, de acuerdo con la Constitución, y se está concretando una suerte de “blindaje”.

“Para tal efecto, la legislación establece que, ante un despido arbitrario, ellos pueden ir a la vía judicial para entablar una denuncia y solicitar su reposición. La protección que se propone ya existe. Pero este dictamen va más allá de una protección y plantea un evidente ‘blindaje’”, apuntó.

Este proyecto de ley de “protección judicial” de dirigentes sindicales ya podría ser debatido en el Pleno. (Foto: Archivo)
Este proyecto de ley de “protección judicial” de dirigentes sindicales ya podría ser debatido en el Pleno. (Foto: Archivo)

Lora y Cuzquén coincidieron en que esta propuesta también limita las facultades disciplinarias que gozan los empleadores ante escenarios de corrupción o faltas ante la buena fe, entre otros.

“En cualquier supuesto que el empleador quiera terminar un contrato o no quiera renovar tendría que pedirle autorización a un juez. Esto, pese a que existan actos evidentes de faltas graves o, incluso, si no pasó el período de prueba como trabajador”, señaló.

Para Lora, el protagonismo que tendría los jueces en esta instancia agravaría las relaciones laborales que tienen empleadores con empleados y también criticó que su incidencia carece de argumentos.

“¿Por qué tiene que autorizarme un juez si yo quiero despedir bajo una causa a un trabajador sindicalizado? No hay sentido. Un juez puede decir posteriormente que el proceso es nulo. Incluso, bajo ese escenario, el empleador tiene que pagar toda la indemnización al trabajador: reposición laboral, pago de días que transcurrieron y se impidió trabajar por el despido, entre otros. Es ilógico que se pida un permiso para terminar una relación laboral. Vamos a llegar al absurdo de también pedir permiso para contratar”, anotó.

El socio de Damma Legal Advisors explicó que la motivación de esta norma podría responder a que los dirigentes sindicales sienten equivocadamente una situación de desprotección. Esto, a raíz de que hoy es más común que décadas atrás la reposición laboral y, por ello, solicitan una sobreprotección.

“Pero bajo este escenario, incluso, es discriminatorio. ¿Por qué sí a los dirigentes sindicales y no a las embarazadas, entre otros?”, puntualizó Lora.

Cuzquén criticó también que esta norma solo haya recogido las opiniones de sindicatos de trabajadores, del Ministerio de Economía y Finanzas y del de Trabajo, pero no de gremios empresariales.

“Se espera que, en el Pleno, el análisis sea más concienzudo, pues los empleadores y gremios no han opinado”, subrayó.

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