BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Aquí, la modificación tiene dos objetivos: reducir los incentivos al consumo de estas bebidas y  brindar una mayor progresividad al impuesto al valor. Los licores que tengan entre 0 y 6 grados de concentración de alcohol mantendrán el ISC de S/1,25 por litro producido y se elevará de 30% a 35% la tasa  al valor según precio de venta al público. En caso de los licores con mayor concentración de alcohol, los que superen los 20 grados mantendrán los S/ 3,40 por litro, pero se elevará de 25% a 40% la tasa al valor, igual que en el caso anterior. (Foto: Archivo)
BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Aquí, la modificación tiene dos objetivos: reducir los incentivos al consumo de estas bebidas y brindar una mayor progresividad al impuesto al valor. Los licores que tengan entre 0 y 6 grados de concentración de alcohol mantendrán el ISC de S/1,25 por litro producido y se elevará de 30% a 35% la tasa al valor según precio de venta al público. En caso de los licores con mayor concentración de alcohol, los que superen los 20 grados mantendrán los S/ 3,40 por litro, pero se elevará de 25% a 40% la tasa al valor, igual que en el caso anterior. (Foto: Archivo)
Redacción EC

Ante la sorpresa y el debate que ha generado el anuncio del (MEF) de elevar el o (ISC), Leonardo López, miembro de la Comisión Tributaria de la (CCL), aseveró que ningún aspecto del ISC debe ser regulado por Decreto Supremo y que de acuerdo con el principio de legalidad previsto en el artículo 74 de la Constitución, solo por Ley o Decreto Legislativo se crean los tributos.

"La única excepción constitucional a dicha regla está dada para el caso de las tarifas arancelarias y los tributos denominados tasas, incluso esa no es una delegación o remisión en blanco sino que, conforme a la jurisprudencia de nuestros tribunales judiciales, tal delegación solo comprende a la definición de la alícuota de dichos tributos, empero, su creación y la regulación de sus otros aspectos debe ser por ley o norma de rango equivalente, tal como ocurre en la actualidad", dijo López.

Explicó que si bien el artículo 61 de la Ley del IGV e ISC le “saca la vuelta” al principio constitucional y delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de fijar las tasas del ISC por Decreto Supremo, ya el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional dicho artículo.

Según explica, cualquier delegación en materia tributaria para que legisle el Poder Ejecutivo debe ser dentro de parámetros establecidos en la ley delegante, que eviten que vía un decreto supremo se desnaturalice el tributo.

En relación a la vigencia del ISC, consideró que es un despropósito pretender que un incremento no esperado entre en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma, cuando se requieren una serie de adecuaciones administrativas, informáticas o comerciales en las empresas.

“Hubiese sido plausible que al menos entrara en vigencia el período fiscal siguiente, esto es el 1 de junio. No está demás señalar que la Decisión 599 de la Comunidad Andina, la cual es una norma supranacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, señala en su artículo 16 que las normas que incrementan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el ISC deben entrar en vigencia el período fiscal siguiente, salvo que la norma interna disponga otra cosa”, precisó.

Por otro lado, Leonardo López, precisó que el ISC no debe servir para recaudar y cubrir “huecos” en la recaudación tributaria, sino para desincentivar el consumo de ciertos bienes.

"Eso no se ve en la medida adoptada. Preocupa el efecto que el incremento puede generar en el contrabando, en la informalidad. Está en manos de los contribuyentes hacer valer sus derechos utilizando al efecto los mecanismos constitucionales previstos en la legislación", resalto el miembro de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López.

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