Comisión de Defensa del Consumidor aprueba uniformizar plazo de atención a reclamos de clientes. (Foto: GEC)
Comisión de Defensa del Consumidor aprueba uniformizar plazo de atención a reclamos de clientes. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso aprobó, por mayoría, la iniciativa que uniformiza el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros para todos los consumidores.

Actualmente estas cuentan con un plazo sectorial especial de respuesta de 30 días calendarios, prorrogable excepcionalmente.

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De acuerdo con el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 2103/2021, que modifica algunos artículos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el nuevo plazo sería de 15 días hábiles improrrogables, tal como muchos bancos y empresas de seguros dan como establecido, según el presidente de dicha comisión, José Luna Gálvez.

Agregó que el régimen de extensión excepcional del plazo de reclamos solo se daría si la empresa requiere la participación de terceros, por lo cual la Superintendencia de Banca y Seguros podrá otorgar “un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de las operaciones” lo justifique.

La iniciativa legislativa plantea que los proveedores tendrán 45 días para adecuarse a la ley.

En el debate, la parlamentaria Adriana Tudela Gutiérrez (AP) planteó que es positivo ampliar los plazos cuando se tratan de casos muy complejos; sin embargo, consideró que el tiempo de adaptación es un poco reducido y solicitó que se amplíe a 60 días hábiles; iniciativa que fue aceptada por la presidencia con cargo a redacción.

Asimismo, el grupo legislativo aprobó, también por mayoría, el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 079/2021, que propone modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer el sistema integrado de protección al usuario.

La norma propone “ampliar el plazo de prescripción en caso de devolución de pagos en exceso, de dos años a cinco años, con el fin de equiparar el plazo legal establecido en el artículo 1264 del Código Civil, que regula lo referente a la prescripción de la acción por pago indebido y que señala la acción para recuperar lo indebidamente pagado”.

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