Decreto Supremo Nº 280-2023-EF se establecen los primeros pasos operativizar el procedimiento de devolución. (Foto: Fonavi)
Decreto Supremo Nº 280-2023-EF se establecen los primeros pasos operativizar el procedimiento de devolución. (Foto: Fonavi)
Redacción EC

El Gobierno oficializó hoy las modificaciones al reglamento de la Ley de devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), que tienen como objetivo crear el marco normativo adecuado para viabilizar el reinicio de la devolución a los aportantes.

A través Decreto Supremo Nº 280-2023-EF se establecen los primeros pasos para operativizar el procedimiento de devolución, el cual estará a cargo de la Comisión Ad Hoc y que determinará los detalles de este proceso.

Se establecen medidas de simplificación administrativa y optimización de los procedimientos en lo referente al registro y pago a los aportantes, e inclusive a los deudos de fonavistas fallecidos, estableciendo un orden de prelación.

La lista para las devoluciones está formada sobre la base de la información obtenida de los empleadores y entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al Fonavi realizados por sus trabajadores entre julio de 1979 y agosto de 1998.

¿QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI?

La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

La devolución será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

¿CÓMO SABER SI ESTOY EN LA LISTA DE DEVOLUCIONES?

Para saber si estas incluido en la lista de devoluciones es necesario ingresar al portal web donde se deben seguir algunos pasos para hacer la consulta:

  • Accede al Módulo de consulta del estado de registro en la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi haciendo
  • Completa el formulario con tu documento de identidad (DNI, carnet de extranjería o libreta electoral).
  • Ingresa el código de verificación que aparece en la pantalla.
  • Haz clic en ‘consultar’ para averiguar si estás registrado como beneficiario.
  • Ten en cuenta que la lista de personas registradas aún está en construcción, por lo que es posible que no puedas acceder a la devolución de aportes de inmediato, ya que está en trámite.

Para mayor información los interesados pueden comunicarse con la Plataforma Única de Atención Virtual 640- 8655 de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 6.00 p.m.

¿EN DÓNDE SE HARÁN LAS DEVOLUCIONES?

Los pagos se realizarán a través de todas las oficinas del Banco de la Nación, en donde los aportantes deberán llenar los documentos que sean requeridos

¿CÓMO SE CONSTRUYEN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS FONAVISTAS?

La Cuenta Individual se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado.

De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuentes Oficiales, la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO A DEVOLVER?

El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y consta en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos - CERAD.

La Comisión emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios en forma progresiva. El CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (), a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional.

¿QUIÉNES SON LOS FONAVISTAS EXCLUIDOS DE LA DEVOLUCIÓN?

Se consideran Fonavistas excluidos del proceso de devolución del Fonavi aquellos que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente. La Comisión Ad Hoc evalúa la condición de Fonavista beneficiado directa o indirectamente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el marco legal aplicable, para su inclusión o exclusión en el proceso de devolución, de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Ad Hoc para tal fin.


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