(Foto: Archivo)
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Franco Balza Tassara Cánepa

Desde el 1 de enero del 2019, los trabajadores que generan de cuarta (independientes) y quinta categoría (dependientes) pueden deducir el 15% de sus gastos en consumos por servicios de y del . Este 15% no debe ser mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que en el 2020 tendrá un valor equivalente a S/12.900.

No obstante, el Poder Ejecutivo publicó este lunes 30 de diciembre del 2019 el Decreto Supremo 402-2019-EF, que establece que solo se podrá acceder a este beneficio en el ejercicio del 2020 cuando el negocio del que se recibe el servicio haya registrado ante la Sunat que su actividad principal o secundaria es el servicio de hotelería o los propios de un restaurante.

Llanet Gaslac, asociada senior del Estudio Rebaza, explica que el Ejecutivo busca que con este incentivo que las personas naturales exijan a los negocios comprobantes de pago para así garantizar que estos últimos paguen impuestos.

Juan Pablo Porto, socio responsable del Área de Derecho Tributario del estudio Cuatrecasas, detalla que antes de la publicación del Decreto Supremo la norma mencionaba que se podía deducir del Impuesto a la Renta los servicios de comida o de hospedaje, sin la condición de que el establecimiento haya registrado estos como actividades principales o secundarias.

“Imaginemos que una persona almuerza en la cafetería de la universidad donde estudia. Probablemente la universidad ya paga los impuestos que le corresponden por su actividad principal, y también aquella por la venta de comida. Entonces, ahí no se estaba cumpliendo el objetivo que la norma busca, que no es solo darle un beneficio a la persona natural, sino condicionar dicho beneficio al pago efectivo de tributos por parte del prestador del servicio. Recordemos el alto nivel de evasión en el negocio de hoteles y restaurantes”, indica Porto.

“Con esta modificación se mantiene la posibilidad de deducir los gastos [por consumo en hoteles o restaurantes], pero en la medida de que esos servicios sean la actividad principal o secundaria de los negocios”, subraya Gaslac.

¿QUIÉNES PAGAN IMPUESTO A LA RENTA?

Las personas naturales que están obligados pagar Impuesto a la Renta son quienes perciben ingresos por encima de 7 UIT, que al 2020 equivale a S/30.100.



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