Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews.  (Foto: GEC)
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews. (Foto: GEC)
/ Mario Zapata N.
Redacción EC

El ministro de Comercio Exterior y Turismo, , destacó hoy la publicación de la nueva Ley Nº 31806, referida a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Señaló que esta nueva norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, perfecciona algunos aspectos de la anterior (Ley N° 31557), lo que permitirá impulsar las inversiones en este sector y un juego responsable. De esta manera, afirmó, hubo coincidencia plena con el Legislativo para las correcciones realizadas a fin de tener un marco regulatorio adecuado.

Es importante mencionar que la nueva Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia ratifica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

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Entre algunos aspectos del nuevo dispositivo legal se señala, de manera clara, que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.

En el caso de los establecimientos de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local de esta actividad exclusiva u otros que realicen una actividad adicional como la venta de otros productos o servicios.

También refiere que las empresas autorizadas por Mincetur deben poseer una plataforma tecnológica con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas.

Respecto a las apuestas, la nueva ley indica que jugador debe realiza el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas. En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.

Cabe indicar que únicamente pueden ser objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.



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