El Ministerio de la Producción (Produce) actualizó disposiciones complementarias para la continuidad de la reactivación de actividades en los restaurantes y negocios afines a nivel nacional. En el documento publicado este 23 de mayo se realizan algunas modificaciones, como el alcance del delivery y recojo en los locales; y se añade la opción del servicio de entrega a domicilio por terceros, en línea con la aprobación del protocolo sanitario para las empresas de este rubro que podrán operar desde el lunes 25 de mayo.
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En principio, la actualización se efectuó sobre los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo. El protocolo sanitario que fue aprobado a inicios de mayo se mantiene para todos los restaurantes.
Según la resolución directorial publicada por el Produce, “resulta necesario establecer disposiciones complementarias, a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la ‘Reanudación de Actividades’” para continuar con la recuperación social y económica del país.
LOS DETALLES
Según lo establecido, para que un restaurante o negocio afín pueda tramitar su permiso de operación ya no requerirá tener ventas mayores a 50 UIT anuales o su equivalente mensual a S/17.916, ni contar con más de cinco trabajadores. Este requisito ha sido retirado del anexo de criterios de focalización territorial.
Por otro lado, se agrega que podrán acceder a esta autorización las personas naturales con negocios que cuenten con una licencia de funcionamiento y RUC activo o habido. También lo podrán hacer las personas jurídicas que cuenten con inscripción en la Sunarp, así como su licencia de funcionamiento y RUC activo.
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En el caso de una persona natural con negocio, el documento del Produce señala que estas solo deberán elaborar y registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” para registrarlos en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
De otro lado, se establece que el envío a domicilio se efectuará con el servicio de entrega propio de cada negocio o por terceros, entre los cuales se encuentran los servicios que brindan las apps de delivery como Glovo, Rappi y Uber Eats.
También se permitirá el recojo en local. No obstante, de acuerdo a los criterios de mitigación de riesgo, en las regiones que tienen altos niveles en el índice de contagio de COVID-19, que son: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), solo estará permitido el delivery, sea propio del restaurante o ejercido por empresas tercerizadas.
“En casos de servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente: tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; y contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’”, se precisa en el documento.
José Salardi, viceministro de Mype e Industria en el Produce, indicó que existe un universo de más de 170 mil empresas formales registradas en la Sunat dedicadas a las actividades de restaurantes y afines con más de 174 mil establecimientos. Estos establecimientos están distribuidos en 1.674 distritos, y son en su gran mayoría de microempresas (97,1%), y en menor número de pequeñas (1,9%), medianas (0,1%) y grandes (0,9%) empresas.
Podrá encontrar en este link el anexo del Produce que contiene las modificaciones explicadas.
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¿Qué es el covid-19?
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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