Con la finalidad de armonizar las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como adecuar algunos aspectos relacionados del sistema de prevención del LA/FT a las últimas modificaciones normativas y a los estándares internacionales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha modificado la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF-Perú (Resolución SBS N.°789-2018).
Mediante Resolución N° 2351-2023, se establece, entre otros aspectos, las obligaciones en materia de prevención del LA/FT que el sujeto obligado deberá implementar; tratándose de persona jurídica profesional, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables y que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, las actividades descritas en la Ley N° 29038.
Adicionalmente, la norma modifica disposiciones referidas a la debida diligencia en el conocimiento del cliente, trabajadores y proveedores; el beneficiario final, el oficial de cumplimiento, el registro de operaciones, entre otros.
LEE TAMBIÉN | Trabajadores que laboren el feriado 23 de julio percibirán triple pago
Entre los aspectos más resaltantes, la norma delimita el alcance en las definiciones de los sujetos obligados que se dedican a la comercialización de maquinarias y equipos, comercio de joyas, empresas mineras, comercialización de metales y/o piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro, casas de cambio, entre otros.
Del mismo modo, adecua la normativa referida al beneficiario final, conforme al Decreto Legislativo N°1372.
La norma también establece que en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos LA/FT, los sujetos obligados deberán incluir los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT.
Asimismo, determina umbrales para la implementación de las obligaciones del sistema de prevención LA/FT de los agentes inmobiliarios.
Finalmente, se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos, contados desde la entrada en vigencia de la resolución.
TE PUEDE INTERESAR
- Repercusiones en el Mincul: todo sobre reunión con grupo violentista de ‘La Resistencia’ que derivó en la salida de funcionarios
- Día del pollo a la brasa: ¿cómo comer pollo a la brasa saludable?
- Congreso: ¿Qué delitos habría cometido Luis Aragón por viajar a España financiado por Huawei?
- ¿Por qué marcas extranjeras de lujo como Bulgari y Versace han desatado la ira en China en los últimos tiempos?
Contenido sugerido
Contenido GEC