Se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos, contados desde la entrada en vigencia de la resolución. (Foto: GEC)
Se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos, contados desde la entrada en vigencia de la resolución. (Foto: GEC)
/ FRANCISCO RODRIGUEZ
Redacción EC

Con la finalidad de armonizar las normas de prevención del y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como adecuar algunos aspectos relacionados del sistema de prevención del LA/FT a las últimas modificaciones normativas y a los estándares internacionales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha modificado la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF-Perú (Resolución SBS N.°789-2018).

Mediante Resolución N° 2351-2023, se establece, entre otros aspectos, las obligaciones en materia de prevención del LA/FT que el sujeto obligado deberá implementar; tratándose de persona jurídica profesional, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables y que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, las actividades descritas en la Ley N° 29038.

Adicionalmente, la norma modifica disposiciones referidas a la debida diligencia en el conocimiento del cliente, trabajadores y proveedores; el beneficiario final, el oficial de cumplimiento, el registro de operaciones, entre otros.

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Entre los aspectos más resaltantes, la norma delimita el alcance en las definiciones de los sujetos obligados que se dedican a la comercialización de maquinarias y equipos, comercio de joyas, empresas mineras, comercialización de metales y/o piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro, casas de cambio, entre otros.

Del mismo modo, adecua la normativa referida al beneficiario final, conforme al Decreto Legislativo N°1372.

La norma también establece que en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos LA/FT, los sujetos obligados deberán incluir los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT.

Asimismo, determina umbrales para la implementación de las obligaciones del sistema de prevención LA/FT de los agentes inmobiliarios.

Finalmente, se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos, contados desde la entrada en vigencia de la resolución.


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