(Foto: El Comercio)
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Alberto  de Belaunde

Ha generado gran sorpresa que la terrorista, recientemente liberada, se encuentre habilitada en el (CAL) para ejercer la profesión de abogada. Sorprende, porque nuestro sentido de justicia y los estándares éticos de la profesión nos indican que la señora Huatay debió ser expulsada mediante proceso disciplinario hace muchos años.

Para entender los motivos que sustentan el deber de expulsión debemos preguntarnos cuál es la misión del abogado. Hay quienes manejan una visión privatista de la profesión y sostienen que el abogado se debe solo a su cliente. Bajo esa lógica, Huatay no debería ser separada del CAL, pues en ningún momento actuó en contra de alguno de sus patrocinados legales. Pero esa visión privatista resulta incompleta y desfasada de la ética profesional actual. Además de deberse a su cliente, el abogado se debe a la justicia; y por ello, tiene una obligación de respeto al Estado Constitucional de derecho, que va más allá de un patrocinio específico.

Los deberes y valores del abogado comprometen, de manera integral, a todas sus acciones en la esfera pública, y el no respetarlos afecta la imagen del abogado en la sociedad, lo cual perjudica a la profesión en su conjunto. En 1974, el New York State Bar (lo que vendría a ser el Colegio de Abogados del Estado de Nueva York) sancionó con la expulsión al expresidente Richard Nixon por lo ocurrido en el caso Watergate y en el 2001 el expresidente Bill Clinton fue sancionado por el Arkansas Bar Association con una suspensión de cinco años para ejercer la profesión por mentir en el caso Lewinsky. Ambos eran abogados pero ninguno ejercía la profesión al momento de ser sancionados. Los gremios entendieron que, como profesionales del Derecho, no solo eran conscientes de los deberes que imponía la ley y las autoridades, sino que tenían una responsabilidad mayor por su incumplimiento; precisamente porque esta profesión supone el compromiso de defender la legalidad y la justicia, como principios medulares de la vida en sociedad.

Martha Huatay fue parte del comité central de Sendero Luminoso y por las acciones que deliberadamente llevó a cabo al interior de dicha organización, fue sentenciada a veinticinco años por el delito de terrorismo. Ella es responsable de un sinnúmero de atentados terroristas a través de “Socorro Popular”. Huatay no solo no respetó al Estado de derecho, sino que su actuación tenía como objetivo central su violenta destrucción. Además, fue la encargada de la defensa legal de los terroristas capturados, no con el fin de garantizar sus derechos como procesados sino para buscar su libertad a fin de continuar con las acciones subversivas. Es decir, puso a disposición de esta causa sanguinaria sus conocimientos legales, y así agravó su responsabilidad frente a los estándares éticos de la profesión.

Como bien ha reconocido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, el CAL es considerada una institución de derecho público no solo porque se creó mediante una ley, sino por la finalidad esencial que cumple para el control del ejercicio de la profesión. La sociedad espera que el gremio sea el que sancione a aquellos abogados que no se rijan por los estándares éticos esperados. Cumplir con esta obligación de control resulta central, pues la confianza de la sociedad en la profesión se materializa en la confianza que un cliente deposita en su abogado; aspecto fundamental para asegurar un adecuado patrocinio que permita el acceso a la justicia y la tutela de derechos.

Tolerar el ejercicio de la profesión de una abogada que ha vulnerado los principios básicos de la ética profesional significa poner en duda la misión del abogado y su rol en la sociedad. La actual gestión del CAL, respetando el debido procedimiento disciplinario, tiene la responsabilidad histórica de corregir esta grave omisión.