Institucionalización de los JEE, por Alberto de Belaunde
Institucionalización de los JEE, por Alberto de Belaunde
Redacción EC

Las elecciones recientes manifiestan reformas que deben realizarse en nuestro sistema electoral. Una de las principales corresponde a la necesaria institucionalización de los (JEE).


Los JEE son la primera instancia del sistema electoral. Deciden la inscripción de las listas, la procedencia de las tachas, la exclusión de candidatos por mentir en las hojas de vida, etc. Recién el pleno del (JNE) conoce estos temas en una segunda instancia, en caso de existir apelación. Los JEE son órganos temporales que se forman con un representante del Poder Judicial, un representante de la Junta de Fiscales y un ciudadano elegido por sorteo.


En esta elección se instalaron 96 JEE en el país y, en muchos casos, sus integrantes no estaban lo suficientemente capacitados. Ello se demostró en varias resoluciones en que se tachaba o excluía candidatos con argumentos jurídicos contradictorios. Consecuentemente, el JNE desestimó en numerosos casos lo decidido por los JEE y le dio la razón a los candidatos tachados o excluidos.


Esto afecta la campaña electoral. Una mala decisión del JEE puede tomar semanas en ser revisada y modificada por el JNE. Tomando en cuenta que las campañas duran solo tres meses, esa incertidumbre respecto a la procedencia o no de una candidatura afecta la posibilidad del candidato de hacer una campaña regular: acceder a medios de comunicación, conseguir financiamiento de terceros, generar la atención de su electorado, ampliar su base de activistas, etc. Ello sin mencionar la inversión de recursos económicos, humanos y de tiempo que la campaña implica.


La solución a este problema ha sido planteada por el propio JNE en su proyecto de Código Electoral: los JEE deben ser institucionalizados, creando los denominados jurados electorales descentralizados (JED). ¿Cuáles serían las diferencias?


Los JED no existirían solo por el tiempo que dura el proceso electoral, como ocurre con los JEE. Se trataría de un órgano permanente y los miembros de su pleno ocuparían el cargo dos años (pudiendo ser ratificados por dos años más). Esto permitiría que la experiencia ganada no se pierda al desactivarse el JEE, sino que mejore su desempeño en futuros procesos.


Los JED también estarían integrados por representantes del y de la Junta de Fiscales, pero el tercer miembro no sería un ciudadano elegido por sorteo, sino por concurso público, y deberá cumplir requisitos que se exigen para postular a juez superior del Poder Judicial. Ello permitiría que uno de los tres integrantes del órgano tenga comprobada formación en derecho electoral y conocimiento de la jurisprudencia básica del JNE.


Independientemente del tema electoral, una ventaja adicional de los JED es que, al tratarse de instancias permanentes, podrán ver temas que hoy solo se revisan en el pleno del JNE, como la vacancia de alcaldes o el pedido de revocatoria. Con esta doble instancia, existirán mayores garantías.


Para que todo esto se haga realidad, el debe revisar el proyecto de Código Electoral que presentó el JNE hace tres años. Este proyecto es la propuesta más seria e integral de reforma electoral que se haya planteado. El debate parlamentario permitirá enriquecerlo para lograr el objetivo que se busca: una mayor institucionalización que fortalezca nuestro sistema electoral.