“Una investigación por este nuevo delito podría comprender no solo a la cúpula y a la administración del partido, sino también a quien fuera candidato y ahora presidente”. (Foto: Diana Marcelo/@photo.gec).
“Una investigación por este nuevo delito podría comprender no solo a la cúpula y a la administración del partido, sino también a quien fuera candidato y ahora presidente”. (Foto: Diana Marcelo/@photo.gec).
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Dino Carlos Caro Coria

El en el local del partido y en los inmuebles vinculados a su fundador, , son un paso más en la investigación seguida contra la cúpula y el propio partido por lavado de activos. Según la hipótesis del Ministerio Público, parte de los beneficios provenientes de la actividad criminal del se habría utilizado con dos fines: solventar los gastos judiciales de los procesos que enfrentan los líderes del partido y financiar las campañas electorales de los últimos años, incluyendo la del 2021, que llevó al poder al presidente .

Este caso es similar, pero a la vez diferente, de los que se siguen contra , y el Partido Nacionalista, y contra y Fuerza Popular. En todos estos, se imputa lavado de activos, entre otras razones, porque se habrían utilizado fondos delictivos para las campañas presidenciales del 2011, 2016 y 2021, según el caso. Pero existen al menos tres diferencias. La primera es que la investigación es contra el partido elegido para gobernar. Humala fue investigado tras su gobierno y Fujimori no alcanzó la presidencia. Con ello, la fiscalía podría argumentar que existe peligro procesal; es decir, que la presunta organización criminal podría usar el poder público para obstruir las investigaciones en curso. Con un ejemplo, el Ministerio del Interior controla a la policía, encargada de colaborar en las investigaciones bajo el mando de la fiscalía y, de ser el caso, ejecutar las órdenes judiciales, como los citados allanamientos o posibles órdenes de detención. Ese poder actual también podría implicar, desde la perspectiva del Ministerio Público, el riesgo de continuidad delictiva: si ‘Los Dinámicos del Centro’ habrían cometido múltiples delitos cuando Perú Libre alcanzó el Gobierno Regional de Junín, entonces los investigados podrían cometer hechos semejantes pero a escala nacional, dado el control de los diferentes ministerios y del enorme presupuesto público que ahora tendrían.

La segunda diferencia es que los fondos ilícitos que habrían utilizado Fuerza Popular y el Partido Nacionalista provienen de Odebrecht y otras empresas ahora imputadas por corrupción, con el debate que debe zanjar el Poder Judicial en torno de si dichos fondos, cuando fueron recibidos, tenían origen delictivo y si tal origen fue conocido por Humala, Heredia o Fujimori. A Perú Libre se le imputa el uso de fondos que emanan de la supuesta corrupción regional del propio Perú Libre, con lo que habría poco espacio para argumentar que no existe delito precedente o que se desconocía el origen ilícito de los bienes lavados.

La tercera diferencia es legislativa. El Código Penal sanciona desde el 2019 el delito de financiación ilegal de partidos políticos (artículos 359-A, 359-B y 359-C), pero dado que la ley penal no rige hacia el pasado, solo podría aplicarse a la campaña del 2021, si la fiscalía confirma que Perú Libre usó fuentes ilícitas. Una investigación por este nuevo delito podría comprender no solo a la cúpula y a la administración del partido, sino también a quien fuera candidato y ahora presidente. La propia norma penal establece la punición del candidato que comete el hecho conociendo el origen ilícito de los recursos (art. 359-A). Conforme a los precedentes de los casos ICCGSA/Obrainsa y ‘Swing’ seguidos contra , el presidente en funciones no puede ser “acusado”, como ordena el artículo 117 de la Constitución, pero sí puede ser investigado, más aun si se trata de delitos comunes y anteriores al cargo.

Finalmente, desde el 2018 rige la Ley 30424 de responsabilidad administrativa (¡penal!) autónoma de la persona jurídica, que permitiría que Perú Libre pueda ser llevado a juicio por lavado de activos y, de ser el caso, sancionado con multas de hasta 10.000 UIT, la suspensión temporal de sus actividades o incluso la disolución del partido, aun cuando sus miembros sean absueltos o no puedan ser condenados.