Ollanta Humala y Nadine Heredia seguirán cumpliendo la orden de prisión preventiva por 18 meses. (Archivo El Comercio)
Ollanta Humala y Nadine Heredia seguirán cumpliendo la orden de prisión preventiva por 18 meses. (Archivo El Comercio)
Roberto Pereira

En una columna anterior (, 27 de febrero del 2017) expliqué por qué razón no toda aceptación de dinero bajo la etiqueta de “aporte de campaña” es lícita. El tema recobra especial interés no solo por la reciente evolución del caso Humala-Heredia, sino además por las revelaciones periodísticas sobre el contenido de las delaciones premiadas de varios ex funcionarios de , en el sentido de que esta empresa habría entregado dinero para el financiamiento de las campañas electorales de varios candidatos y candidatas a la Presidencia de la República.

A estas alturas, las investigaciones y el juzgamiento de la actuación de Odebrecht en los diversos países donde operó dejan pocas dudas sobre el origen ilícito de los fondos que se habrían destinado para el financiamiento de la política en varios países de la región. Según todas las delaciones que se conocen y las evidencias financieras que se han ido incorporando a las investigaciones, la fuente del dinero sería la “Caja 2” administrada por la emblemática “División de Operaciones Estructuradas” de la referida empresa, que se nutría de los recursos provenientes de múltiples delitos-fuente.

El caso Humala-Heredia evidenciaría que el origen formal de tales “aportes de campaña” no fue declarado a la ONPE y que buena parte de los mismos reingresó al tráfico económico a través de diversas modalidades fraudulentas. En algunos casos a las propias campañas y en otros al patrimonio de los políticos mediante simulaciones que impidieron o dificultaron la identificación de su verdadero origen. La omisión de declaración a la Sunat de este incremento patrimonial, como del pago de los tributos, agregan otra fuente ilícita al uso personal de tales fondos.

Teniendo en cuenta este esquema, resulta sintomático que, al igual que en el caso citado, todos los demás personajes sindicados por los delatores brasileños según la información que se ha hecho pública, se hayan apurado en negar rotundamente que ellos o sus organizaciones políticas hayan recibido “aportes” de Odebrecht.

Sin embargo, de comprobarse la existencia de tales delaciones y ciertamente su contenido, los políticos involucrados tendrían que afrontar un serio problema legal. Todo lo que acabo de describir se corresponde exactamente con los elementos que fundamentan el delito de .

Los recientes pronunciamientos judiciales sobre la existencia de suficientes elementos de convicción respecto de la imputación de este delito en el caso Humala-Heredia corroboran esta afirmación. En este escenario y a fuerza de las evidencias, seguramente se abandonarán las tesis de defensa negacionistas de los “aportes”, como las que sostienen que este tipo de esquemas solo admiten un reproche administrativo.

Entonces, seguramente asistiremos a la discusión sobre otro elemento central que exige el delito de lavado de activos, esto es, que el agente haya conocido o debido (podido) presumir el origen ilícito del dinero. Se trata de una cuestión que se define principalmente a través de una sofisticada actividad probatoria (de indicios) y argumentativa que responde a una pregunta crucial: ¿hasta qué punto la sociedad está dispuesta a admitir que los políticos aleguen ingenuidad o actúen con desprecio respecto del probable origen ilícito del dinero que reciben para financiar sus campañas?

¿Acaso ignoran que desde hace mucho tiempo la política viene siendo impactada por el crimen a través de su financiamiento? ¿Estamos en condiciones de admitir que se trata de comportamientos socialmente adecuados y en consecuencia lícitos, bajo el argumento de que la mayoría de los políticos actúan así desde hace mucho tiempo? Sin duda, la justicia penal, sin abandonar el rigor jurídico que le es exigible, podría propiciar un cambio importante en la manera de hacer política en el Perú.