¿Cómo se llama la obra?, por Diana Álvarez-Calderón
¿Cómo se llama la obra?, por Diana Álvarez-Calderón
Diana Álvarez-Calderón

Primer acto.

Hace dos años fui invitada a una reunión por el congresista . La razón: encontrar una solución a los muchos asentamientos humanos superpuestos a zonas arqueológicas, en particular el caso de . El legislador refirió que se trataba de 6.000 pobladores asentados hace 20 años y que no accedían ni podrían acceder a luz, agua y desagüe. Problemas con los que el Ministerio de Cultura tiene que lidiar a diario.

Pensamos buscar una solución, pues la es muy clara respecto a quienes se asientan sobre algún patrimonio y que, durante años, no fueron desalojados por el Estado. 

Este problema fue resuelto en julio del 2014 mediante la Ley 30230, que faculta al desalojo inmediato. Sin embargo, el problema con invasiones previas a la vigencia de la ley subsiste.

De forma paralela, les tomó un año a los equipos técnicos de arqueólogos, abogados y conservadores ofrecer algunas soluciones que pasaban por modificar el artículo 6.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación. La propuesta de cambios ingresó al Consejo de Ministros, donde fue aprobada, para luego enviarla al Congreso como el proyecto de ley 3904-2014, el 27 de octubre del 2014. A la fecha sigue durmiendo el sueño de los justos. No se ha hecho nada.

Segundo acto.

En junio del 2015 el jefe del Gabinete pidió facultades delegadas por un plazo de noventa días para legislar en materia económica, administrativa y seguridad ciudadana. 

Alentados por la posibilidad de que Cultura pudiera legislar de forma rápida –y siempre en esas facultades–, estudiamos cuáles eran nuestras opciones.

Los resultados del trabajo de los técnicos del ministerio junto a las carteras de Economía y Justicia resultaron en un mecanismo ad hoc para cultura. Consideramos los candados necesarios para atraer capacidades de gestión y financiamiento de otras entidades públicas y privadas. Esto teniendo siempre en cuenta la naturaleza de nuestros bienes protegidos. 

Fue tan bueno el ejercicio que conseguimos que el Ministerio de Cultura ingresara también a obras por impuestos, con lo cual se incrementan los caminos para lograr la puesta en valor efectiva de nuestro patrimonio (no solo arqueológico, sino también histórico). Todo esto amparado en el artículo 21 de la Constitución y en la Ley de Patrimonio Cultural, los cuales dicen que es deber del Estado fomentar la participación privada en la conservación y puesta en valor del patrimonio.

Así nace el Decreto Legislativo 1198, que trata de incorporar a más ciudadanos peruanos para que puedan proteger nuestro legado.

Tercer acto.

Debate público de un tema cultural. Paro en el Cusco y solo en el Cusco. Una actitud increíble, pues el patrimonio sigue siendo inalienable, imprescriptible e intangible y el Ministerio de Cultura sigue en custodia de la totalidad de ese legado, que es propiedad de la nación peruana.

El Congreso deroga el Decreto Legislativo 1198 y desconoce que existe patrimonio e interés en el resto del Perú.

¿Qué proponen a cambio? Nada.

¿Cómo se llama la obra? Ciudadano, usted póngale el nombre...